Ilmo. Sr.: La Ley 44/1972, de 22 de diciembre, que aumentó en 50 plazas la plantilla del Cuerpo de Abogados del Estado, dispuso en su artículo 2.° la forma en que dicho aumento habría de tener lugar, s halando al efecto que el primero del año 1975 se realizaría en cuanto a veinte de las meritadas plazas y en la misma fecha de 1976 en cuanto a las diez restantes para la consumación del citado aumento.
En ejecución de la mencionada norma se hace preciso modificar la composición de la actual plantilla, aprobada por Orden ministerial de 24 de octubre del pasado año, a fin de integrar en ella las citadas treinta plazas teniendo en cuenta para ello la carga de trabajo que pasa sobre cada una de las Abogacías del Estado y ello en forma tal que permita, según lo demanden las necesidades del servicio, cubrir al término de la oposición, cuya convocatoria tuvo lugar por Orden de 14 de julio pasado aquellos destinos que más !o precisen. También hace aconsejable llevar a cabo la reforma el poder merced a ella actuar lo prevenido por el articulo 104 de la vigente Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, en orden al nombramiento de Letrados interinos para aquellas plazas ya concretadas como existentes en la nueva plantilla, cuya dotación por tal medio, antes del término de la expresada oposición la mejor conveniencia del Servicio Público, lo haga necesario.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, acuerda que la plantilla de 312 plazas de que consta el Cuerpo de Abogados del Estado quede estructurada a partir de 1 de enero de 1976, conforme a las siguientes normas:
Prestarán servicio en la Administración Central ciento trece Abogados del Estado, distribuidos de la siguiente forma:
Dirección General de lo Contencioso del Estado.-Subdirección General de Régimen Interior: Un Subdirector y tres Abogados del Estado. Subdirección General de lo Contencioso: Un Subdirector y cinco Abogados del Estado. Subdirección General de lo Consultivo- Un Subdirector y cinco Abogados del Estado. Subdirección General de Régimen Jurídico Tributario: Un Subdirector y cuatro Abogados del Estado. Secretaría General: Un Abogado del Estado. Servicio de Estudios: Cuatro Abogados del Estado. Tribunal Supremo de Justicia: Catorce Abogados del Estado.
Servicios, Centros directivos y Dependencias del Ministerio de Hacienda.-Dirección General del Tesoro y Presupuestos, incluyendo la Caja General de Depósitos: Cuatro Abogados del Estado. Dirección General del Patrimonio del Estado, incluyendo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: Tres Abogados del Estado. Subsecretaría de Economía Financiera y, Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación: Un Abogado del Estado. Dirección General de Inspección Tributaria: Un Abogado del Estado. Dirección General de Tributos: Un Abogado del Estado. Dirección General de Política Financiera: Un Abogado del Estado Dirección General de Aduanas y Servicio Nacional de Loterías: Un Abogado del Estado. Secretaría General Técnica: Un Abogado del Estado. Sección Especial de la Inspección General del Ministerio: Un Abogado del Estado. Consejo de Administración de las «Minas de Almadén y Arrayanes», y Delegación del Gobierno en «Tabacalera S. A.»: Un Abogado del Estado Delegación del Gobierno en la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.», y Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: Un Abogado del Estado. Tribunal Económico-Administrativo Central: Siete Abogados del Estado, Jurado Central Tributario: Un Abogado del Estado.
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Gobierno: Dos.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores: Cinco.
Asesoría Jurídica del Ministerio de la Gobernación y de los Centros que de él dependen: Cinco.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y de los Organismos de él dependientes, incluso la Renfe: Cinco.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencia: Tres.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo: Dos.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y de los Organismos de él dependientes. Cinco.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y de los Organismos de él dependientes: Ocho.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio y de los Organismos de él dependientes: Cinco.
Asesoría Jurídica del Ministerio de la Vivienda y de los Organismos de él dependientes: Cuatro.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Información y Turismo y de los Centros y Organismos de él dependientes: Tres.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Planificación del Desarrollo: Dos.
Prestarán servicio en la Administración Provincial, sus Tribunales y Juzgados, 199 Abogados del Estado, que serán distribuidos en la forma siguiente:
Uno en la provincia de Alava v en las Delegaciones de Hacienda de Cartagena, Ceuta, Jerez de la Frontera, Melilla y en Algeciras.
Dos en cada una de las provincias de Almería, Avila. Badajoz. Cáceres, Cádiz. Castellón de la Plana, Ciudad Real. Cuenca, Gerona, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Zamora, y en las Delegaciones de Hacienda de Gijón y Vigo.
Tres en cada una de las provincias de Albacete. Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Santander.
Cuatro en cada una de las provincias de Alicante, Baleares, Burgos, Córdoba, Guipúzcoa, Málaga, Murcia y Oviedo.
Cinco en cada una de las provincias de La Coruña, Granada y Valladolid.
Seis en la provincia de Zaragoza.
Siete en las provincias de Sevilla y Vizcaya.
Ocho en la provincia de Valencia.
Diecinueve en la provincia de Barcelona.
Veintisiete en la provincia de Madrid.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de septiembre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de lo Contencioso del Estado.
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