Ilustrísimo señor:
El artículo 2.º del Decreto 1418/1973, de 10 de mayo, sobre ordenación de la industria farmacéutica, contiene, en su apartado 1.º, la relación de productos cuya fabricación tiene el carácter de industria farmacéutica.
El apartado 2.º del mismo artículo autoriza al Ministerio de Industria para modificar, por Orden ministerial, previo informe de la Organización Sindical, la relación de tales productos.
La experiencia adquirida hace aconsejable publicar una nueva lista de productos, atendiendo básicamente a que se destinen a la fabricación de especialidades farmacéuticas, tanto para la terapéutica humana como veterinaria.
En su virtud, de conformidad con la autorización concedida en el apartado 2.º del artículo 2.º del Decreto 1418/1973, de 10 de mayo, y previo informe de la Organización Sindical, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica la relación de productos contenida en el apartado 1.º del artículo 2.º del Decreto 1418/1973, de 10 de mayo, y queda redactada en los siguientes términos:
– Alcoholes y fenoles:
Mentol,
Termineol,
Emaliptal,
Guayacol y sulfoguayacolato potásico,
Timol y sus sales.
– Aminoalcoholes:
Colina,
Metil colina,
Acetil colina, y sus sales y derivados.
– Aldehidos:
Cloral.
– Cetonas y quinonas:
Alcanfor de origen sintético,
Quininas, antraquinonas y camarinas de uso farmacéutico.
– Acidos:
Barbitúrico y todas sus sales y ésteres,
Glucónico, sus sales y ésteres,
Acetil-salicílico.
Glicorofosfórico y sus sales.
Glicirricático y sus sales.
– Hidrazidas del ácido isonicotínico.
– Sales de amonio cuaternario de uso farmacéutico.
– Compuestos heterocíclicos, incluidos los ácidos nucleicos de uso farmacéutico.
– Sulfamidas de usos farmacéuticos.
– Aminoácidos, péptidos, prótidos de cadena corta o larga de uso farmacéutico.
– Vitaminas y provitaminas naturales o sintéticas.
– Hormonas naturales o sintéticas.
– Enzimas de uso farmacéutico.
– Heterósidos naturales o sintéticos.
– Alcaloides naturales o sintéticos.
– Antibióticos naturales, sintéticos o semisintéticos.
– Productos opoterápicos, extractos de glándulas, sueros, vacunas, toxinas y cultivos.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de septiembre de 1975.
ALVAREZ MIRANDA
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Químicas y Textiles.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid