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Documento BOE-A-1975-20925

Decreto 2360/1975, de 23 de agosto, por el que se modifica el artículo 5.º, del Decreto 2830/1971, de 25 de noviembre, que reestructura la Secretaria General Técnica del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1975, páginas 21308 a 21309 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-20925

TEXTO ORIGINAL

Las nuevas y más amplias responsabilidades asumidas por el Ministerio de Comercio en materia de mercado interior y transacciones exteriores, así como la necesidad de disponer de una más detallada información del comercio exterior para intensificar el fomento de nuestras exportaciones, suponen un aumento considerable de la actividad encomendada a los servicios de estadística y mecanización. Resulta, por tanto, obligado proceder a una modificación de dichos servicios que permita atender adecuadamente a la mayor demanda de información que se está produciendo.

Al mismo tiempo, la modificación de las funciones de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y su mayor vinculación a los Organos de la Subsecretaría de Mercado Interior aconseja refundir en una sola unidad las funciones que hasta ahora vienen desempeñando los Gabinetes de Abastecimientos y Transportes y de Mercado Interior de la Secretaría General Técnica, a fin de asegurar una mayor coordinación de su actividad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta coma dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican los apartados uno punto D, uno punto E, dos punto B y cinco del artículo quinto del Decreto dos mil ochocientos treinta/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre, por el que se reorganizó la Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio. Las unidades administrativas a que se refieren los citados apartados quedarán organizadas en la forma siguiente:

Uno. El Gabinete de Comercio Interior y Abastecimientos con nivel de sección dependerá del Vicesecretario general Técnico, y constará de los siguientes negociados:

‒ Oficina de Consumo y Precios de Productos Alimenticios.

‒ Oficina de Estructuras Comerciales de la Alimentación.

‒ Oficina de Estudios y Análisis de Precios y Rentas.

‒ Oficinas de Estudios y Análisis sobre consumo.

Dos. El Servicio de Estadística y Mecanización del Departamento dependerá directamente del Secretario general Técnico, y estará integrado por las siguientes unidades con nivel de sección:

Dos.Uno. El Gabinete de Informática Comercial con los negociados:

‒ Oficina de Estudios y Proyectos de Mecanización.

‒ Oficina de Control de la Información.

‒ Centro de Procesos de datos.

‒ Oficina de Servicios.

Dos.Uno.Uno. El Gabinete de Estadística Comercial con los negociados:

‒ Oficina de Estadística.

‒ Oficina de Programación.

Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/08/1975
  • Fecha de publicación: 09/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Decreto 2830/1971, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1971-1514).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ministerio de Comercio
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio

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