Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-20921

Decreto 2357/1975, de 12 de septiembre, sobre Servicios de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1975, páginas 21305 a 21306 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-20921

TEXTO ORIGINAL

Para llevar a efecto el mandato del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de marzo, por el que se organizan los Servicios de Empleo, conforme al principio de unidad de gestión imprescindible para la eficacia operativa y economía de esfuerzo, así como a la necesaria representación sindical de trabajadores y empresarios en sus órganos consultivos y de gobierno, se determinan los Organismos directivos, colaboradores, asesores y fiscalizadores y se configura el «Servicio de Empleo y Acción Formativa» para dar respuesta a la necesidad de que los españoles en edad laboral que lo deseen obtengan un digno puesto de trabajo y los empresarios satisfagan sus ofertas de empleo con personal que tenga ¡a cualificación adecuada, si es preciso siguiendo programas coordinados de reconversión o perfeccionamiento profesional. Es de subrayar la necesidad de que la definición e implantación del nuevo Servicio se lleven a cabo con la urgencia que la política de empleo demanda, pero sin olvidar que la complejidad de los factores que intervienen en su desarrollo exige la adaptación de medidas transitorias para no detener los planes de acción en marcha y preparar, al mismo tiempo, las bases orgánicas, funcionales y presupuestarias que las nuevas misiones exigen.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Trabajo, oída la Organización Sindical, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

DISPONGO:

Artículo 1.

Es función primordial de los Servicios de Empleo, en las áreas de competencia respectiva, la adopción de medidas generales y especificas destinadas a facilitar empleos adecuados a los trabajadores y satisfacer las ofertas de puestos de trabajo que hagan las empresas, a cuyo efecto proveerán cuanto se estime pertinente para la formación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores en consonancia con las actividades laborales que deban desarrollar o puedan desempeñar en el futuro, de acuerdo con las exigencias de la economía nacional y directrices y orientaciones de los Planes Nacionales de Desarrollo.

Artículo 2.

Las funciones atribuidas a los Servicios de Empleo por el Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y cinco se llevarán a cabo por medio de los Organos e Instituciones que a continuación se indican:

A) Directivos:

Uno. La Dirección General de Empleo y Promoción Social, que tendrá a su cargo la programación, vigilancia de ejecución y desarrollo de la acción política, administrativa, reglamentaria y fiscalizadora que corresponde al Ministerio de Trabajo en materia de empleo y promoción social, según los Decretos tres mil noventa/mil novecientos setenta y dos, de dos de noviembre, sobre Política de Empleo, y el quinientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, sobre organización del Ministerio de Trabajo.

Dos. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo que, con el auxilio de sus Unidades Administrativas de Empleo, desarrollarán en el territorio de su jurisdicción las funciones señaladas en el número anterior, de acuerdo con las normas que fije la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

B) Técnico-operativo:

El Servicio de Empleo y Acción Formativa (SEAF), a que se refiere el artículo tercero.

C) Colaboradores:

Uno. Los Servicios Centrales y Periféricos del Instituto Español de Emigración.

Dos. Los Servicios Centrales y Periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Tres. Los Servicios y Entidades de la Organización Sindical, a tenor de los conciertos que establezca con el Ministerio de Trabajo, para asegurar la colaboración y participación de la Organización Sindical y lo previsto al efecto en el presente Decreto.

Cuatro. Otras Instituciones, Entidades o Centros, que debidamente autorizados y sin fines lucrativos, pueden colaborar en relación con el empleo y/o la promoción profesional de trabajadores.

D) Asesores:

Uno. La Comisión Nacional de Empleo, cuya estructura y funciones se determinaron en la Orden ministerial de Trabajo de siete de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

Dos. Las Comisiones Provinciales de Empleo y Promoción Social respecto de las cuales la Orden ministerial de Trabajo de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y uno fijó su composición y régimen de funcionamiento.

Tres. Otras Instituciones o Comisiones especiales representativas de sectores de la actividad económica o profesional según la normativa legal vigente.

E) Fiscalizadores:

La Inspección Nacional de Trabajo, con las funciones establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto dos mil ciento veintidós/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.

Artículo 3.

Los Servicios de Empleo, para la ejecución técnica y operativa de las acciones de formación profesional y colocación de trabajadores, cuentan con el Servicio de Empleo y Acción Formativa (SEAF), instituido con personalidad jurídica propia, como servicio común de la Seguridad Social por el artículo tercero, párrafo dos, del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de marzo, y en el que se transforma el actual Servicio de Acción Formativa (SAF), ampliando los cometidos que se encomendó el Decreto tres mil doscientos seis/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de diciembre, y que realizará la gestión que, en materia de colocación, le encomendó al Servicio Nacional de Colocación de la Organización Sindical el Decreto mil doscientos cincuenta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de nueve de julio.

Artículo 4.

El Servicio de Empleo y Acción Formativa se estructura en los siguientes Órganos de gobierno y consulta.

A) El Consejo Superior de Dirección, que acordará y controlará los planes generales de actuación del Servicio, para alcanzar los objetivos y seguir la política que determine el Ministerio de Trabajo en materia de empleo y promoción profesional.

Estará presidido por el Director general de Empleo y Promoción Social, y compuesto por el Subdirector general de Servicios de Empleo y Promoción Profesional, que actuará como Vicepresidente; el Subdirector general de Gestión, Economía y Financiación de la Seguridad Social; el Subdirector general de Estudios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo; el Subdirector general del Instituto Español de Emigración; un Subdelegado general del Instituto Nacional de Previsión; el Director del Servicio de Empleo y Acción Formativa; el directivo que coordine dentro de la Organización Sindical los servicios de empleo en los que ésta colabore, y dos Vocales de libre designación del Ministro de Trabajo, a propuesta del Director general de Empleo y Promoción Social; diez Vocales del Consejo Nacional de Trabajadores, designado por éste de entre sus miembros, y diez Vocales del Consejo Nacional de Empresarios, designados, también, por y de entre sus miembros. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Empleo y Acción Formativa, designado por su Presidente.

B) El Director general de Empleo y Promoción Social, que asumirá la Jefatura Superior del Servicio y será el Presidente nato de sus altos órganos de gobierno y consejo. Será asistido en este cometido por el Subdirector general de los Servicios de Empleo y Promoción Profesional, en calidad de Jefe adjunto del Servicio y Vicepresidente de los Organos colegiados.

C) El Director del Servicio, nombrado por el Ministro de Trabajo a propuesta del Director general de Empleo y Promoción Social, que llevará la dirección técnica y operativa del Servicio, con las delegaciones y atribuciones que le confiera dicha Jefatura Superior y los Directores provinciales de aquél.

D) Como órgano consultivo central del Servicio de Empleo y Acción Formativa actuará una Subcomisión especial, que se crea en el seno de la Comisión Nacional de Empleo, a cuyo efecto, por parte del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, se modificarán las funciones y composiciones de dicho Organismo, establecidas en la Orden ministerial de dicho Departamento de siete de diciembre de mil novecientos setenta y dos. En dicha Subcomisión especial los representantes de los trabajadores y empresarios, en número igual, serán al menos dos tercios del total de sus componentes.

E) A nivel provincial, actuará como órgano consultivo una Subcomisión especial, que se crea en el seno de la Comisión Provincial de Empleo y Promoción Social, y en la que el número de los representantes de los trabajadores y empresarios sea, al menos, dos tercios del total de sus componentes.

Artículo 5.

Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo tercero del presente Decreto, el Servicio de Empleo y Acción Formativa contará con los recursos asignados actualmente al Servicio de Acción Formativa y con los atribuidos al Servicio Nacional de Colocación de la Organización Sindical por su participación en la gestión de los subsidios de desempleo, además de los que se le destinen por el Ministerio de Trabajo con cargo a los recursos previstos en el artículo quinto del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de marzo.

Asimismo contará con las aportaciones que se determinen en los conciertos que se establezcan con la Organización Sindical o para acción formativa con otras Entidades públicas o privadas.

Artículo 6.

La red de oficinas de empleo y registros de ofertas y demandas de trabajo, así como las unidades docentes, dentro de la necesaria unidad del sistema, acomodarán su localización, sus funciones específicas y su dotación de medios a las necesidades cambiantes de las acciones de colocación y de formación profesional.

Por razones de orden operativo, y dejando a salvo las funciones directivas y permanentes de nivel nacional y provincial, la organización del Servicio de Empleo y Acción Formativa garantizará que puedan desarrollarse programas de acciones interprovinciales o sectoriales, debidamente coordinados, para facilitar la movilidad de los trabajadores o su reclasificación profesional.

Disposición final primera.

Dentro del plazo de seis meses se llevará a cabo el concierto general con la Organización Sindical, previsto en el apartado b) del número tres del artículo tercero del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de marzo, y la modificación del actual Estatuto de Personal del Servicio de Acción Formativa para incorporarle las escalas, grupos y categorías profesionales específicas y necesarias en las acciones de empleo.

Disposición final segunda.

El personal de plantilla de la Organización Sindical, sea de carrera o de empleo, a que se refiere el artículo seis del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de marzo, podrá ejercer su derecho de preferencia para ingresar en el Servicio de Empleo y Acción Formativa dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la modificación del Estatuto citado en la disposición final primera, en los términos y de acuerdo con los procedimientos que se fijen por el Ministerio de Trabajo previo informe de la Organización Sindical.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones oportunas en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se formalice el concierto previsto en la disposición final primera, las actuales oficinas de colocación continuarán funcionando como servicio público, nacional y gratuito, en unidad de gestión y planificación con el Servicio de Empleo y Acción Formativa a nivel provincial y nacional, conforme a las normas y procedimientos que la Dirección de éste señale dentro de su competencia.

Disposición transitoria segunda.

Desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta tanto se formalice el citado concierto, el Servicio de Empleo y Acción Formativa reembolsará a la Organización Sindical el coste de las retribuciones económicas del personal adscrito a sus servicios y oficinas de colocación.

Disposición transitoria tercera.

Al objeto de no demorar los planes de mejora y modernización de las actuales oficinas de colocación ya autorizados, estos continuarán en sus propios términos y plazos fijados, bajo la supervisión e impulso del Servicio de Empleo y Acción Formativa que atenderá a su financiación, con la colaboración de la Organización Sindical.

Disposición transitoria cuarta.

Por la Jefatura del Servicio de Empleo y Acción Formativa, se procederá a nombrar Directores provinciales del indicado Servicio, que asumirán la responsabilidad de unificar y coordinar la gestión a nivel provincial, tanto de las actuales Oficinas Sindicales de Colocación como de la Acción Formativa, conforme a las normas generales que emanen de la Jefatura y Servicios Centrales del Servicio de Empleo y Acción Formativa.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

FERNANDO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 12/09/1975
  • Fecha de publicación: 09/10/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, modificando el Estatuto de personal del Servicio de empleo y Acción Formativa: Orden de 9 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-8215).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo
  • Dirección General de Empleo y Promoción Social
  • Empleo
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid