Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de fecha 3 de septiembre de 1975, páginas 18661 a 18700, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo segundo del Decreto de aprobación se dice: «Artículo segundo.–Se faculta al Ministro de la Gobernación para dictar el Reglamento de Servicio de la Policía Gubernativa y cuantas...»; debe decir: «Artículo segundo.–Se faculta al Ministro de la Gobernación para dictar el Reglamento de Servicios de la Policía Gubernativa y cuantas...».
En el artículo sexto se dice: «Segundo.–Los Vigilantes Jurados de industria y comercio o Entidades bancarias...»; debe decir: «Segundo.–Los Vigilantes Jurados de industria y comercio o de Entidades bancarias...».
En el artículo 19 se dice: «Bajo la superior autoridad del Ministerio de la Gobernación...»; debe decir: «Bajo la superior autoridad del Ministro de...».
En el artículo 20 se dice: «... sin perjuicio de las competencias que corresponden al Subsecretario del Departamento, de conformidad con lo dispuesto...»; debe decir: «... sin perjuicio de las competencias que corresponden al Subsecretario del Departamento de conformidad con lo dispuesto...».
En el artículo 23 se dice: «f) Derecho preferente a requisa de pasaje...»; debe decir: «f) Derecho preferente y requisa de pasaje...».
En el artículo 26 se dice: «a) Tratamiento de ilustrísimo y categoría...»; debe decir: «a) Tratamiento de ilustrísima y categoría...».
En el artículo 30 se dice: «a) Tratamiento de ilustrísimo y categoría...»; debe decir: «a) Tratamiento de ilustrísima y categoría...».
En el artículo 40 se dice: «... por Orden ministerial, y tendrán tratamiento personal de ilustrísimo, consideración...»; debe decir: «... por Orden ministerial, y tendrán tratamiento de ilustrísima, consideración...».
En el artículo 142 se dice: «a)..., previa autorización del Ministerio de la Gobernación, sirvan empleos no incluidos...»; debe decir: «a)..., previa autorización del Ministro de la Gobernación, sirvan empleos no incluidos...».
En el artículo 156 se dice: «Se concederá por Orden del Ministerio de la Gobernación,...»; debe decir: «Se concederá por Orden del Ministro de la Gobernación,...».
En el artículo 157 se dice: «..., cualesquiera que sea su distintivo, será concedida por Orden del Ministerio de la Gobernación...»; debe decir: «..., cualquiera que sea su distintivo, será concedida por Orden del Ministro de la Gobernación...».
En el artículo 158 se dice: «Las demás recompensas serán otorgadas por el Ministerio de la Gobernación...»; debe decir: «Las demás recompensas serán otorgadas por el Ministro de la Gobernación...».
En el artículo 162 se dice: «... no habiendo pertenecido al mismo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos a la labor realizada...»; debe decir: «... no habiendo pertenecido al mismo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos o la labor realizada...».
En el artículo 172 se dice: «..., por su delegación, el Jefe de quien le esté especialmente reconocida esta facultad, podrá, conceder permisos...»; debe decir: «..., por su delegación, el Jefe de quien le esté especialmente reconocida esta facultad, podrá conceder permisos...».
En el artículo 181 se dice: «..., a cooperar al mejoramiento de los servicios y a la consecución de los fines propios de la organización...»; debe decir: «..., a cooperar al mejoramiento de los servicios y a la consecución de los fines propios de su organización...».
En el artículo 207 se dice: «c) Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de sus superiores...»; debe decir: «c) Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores...».
En el artículo 222 se dice: «..., ni siquiera para llevar a cabo la información reservada o que se refiere el artículo siguiente...»; debe decir: «..., ni siquiera para llevar a cabo la información reservada a que se refiere el artículo siguiente...».
En el artículo 313 se dice: «... con arreglo a lo dispuesto en los artículos 432 a 477...»; debe decir: «... con arreglo a lo dispuesto en los artículos 432 a 447...».
En el artículo 339 se dice: «..., bajo el mando de un Jefe de cualquier Arma, diplomado en Estado Mayor, tener como misión el trámite de los siguientes asuntos:»; debe decir: «..., bajo el mando de un Jefe de cualquier Arma, diplomado en Estado Mayor, tendrá como misión el trámite de los siguientes asuntos:».
En el artículo 479 se dice: «... complementos de sueldo y demás remuneraciones que legalmente le correspondan por razón de su empleo, destino o situación, así...»; debe decir: «... complementos de sueldo y demás remuneraciones que legalmente le correspondan por razón de su empleo, destino y situación, así...».
En el artículo 500 se dice: «Cuidarán de su aspecto y presentación personal, la marcialidad y en el porte, y en el cumplimiento...»; debe decir: «Cuidarán de su aspecto y presentación personal, la marcialidad en el porte, y el cumplimiento...».
En el artículo 527 se dice: «... podrá formular las alegaciones que estime oportunas a dicha denegación...»; debe decir: «... podrá formular las alegaciones que estime oportunas respecto a dicha denegación...».
En el articulo 532 se dice: «Cuando tales hechos sean constitutivos de falta grave delito y no tuvieran...»; debe decir: «Cuando tales hechos sean constitutivos de falta grave o delito y no tuvieran...».
En el artículo 534 se dice: «Primera.–La autorización para la reunión previa que determina el articulo 1.028 del citado Código...»; debe decir: «Primera.–La autorización para la reunión previa que determina el artículo 1.026 del citado Código...».
En la Sección Tercera del capítulo IV (Situaciones administrativas y reingresos) se ha omitido por inadvertencia la subtitulación general referida al articulado que contempla la «Suspensión». Esta subtitulación («Suspensión») deberá intercalarse al terminar su exposición el artículo 142, anteponiéndose a la redacción del 143.
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