De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 2.° y 7.° de la Orden ministerial de 8 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio),
Esta Dirección General ha resuelto:
Queda modificado el apartado tercero de la Resolución de esta Dirección General de 21 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio) de la forma siguiente:
«Tercero.
1. Para las importaciones que se realicen hasta el día 31 de diciembre próximo se señalan las cantidades de 60.000 pesetas para la raza Frisona y de 46.000 pesetas para la Parda Alpina, como valor base de importación, para aplicar a la subvención a que alude el artículo 2.° de la Orden de 8 de junio de 1972. Cuando el importe real que figure en la correspondiente factura de coste y flete no alcance el valor base señalado, se aplicará la subvención del 30 por 100 sobre dicha cantidad.
2. Se entenderá como importación realizada hasta el 31 de diciembre próximo todas aquellas operaciones en que el beneficiario de la subvención haya iniciado las gestiones de compra y firmado el correspondiente contrato antes de dicha fecha, aun cuando la importación del ganado sea posterior. Esta importación en ningún caso podrá sobrepasar la fecha de 31 de marzo de 1976, en la que expirará la validez de las subvenciones».
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 2 de octubre de 1975.‒El Director general, Claudio Gandarias.
Sres. Subdirectores generales de Producción Animal y de Sanidad Animal.
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