Ilustrísimo señor:
El artículo 3.°, letra f), del Decreto 299/1973, de 15 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda, hace referencia a los Servicios Provinciales de dicho Organismo, que desarrollan sus actividades a través de las Delegaciones Provinciales del Ministerio, en las que se encuadran orgánicamente.
El artículo 10.2 de la Orden de 27 de enero de 1973, por la que se aprobó el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Provinciales y Especiales del Ministerio de la Vivienda, prevé que se dicten las normas precisas para llevar a cabo la estructura orgánica de los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda en dichas Delegaciones Provinciales y Especiales.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica de este Departamento Ministerial y aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme esta última a lo preceptuado en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda se encuadran orgánicamente en las Delegaciones del Ministerio de la Vivienda, con las especificaciones contenidas en el artículo 10.1 de la Orden de 27 de enero de 1973, siendo su categoría la que en cada momento se halle establecida para las citadas Delegaciones.
Los Jefes de los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda, que tendrán categoría de Jefes de Sección, ejercerán las funciones de tramitación en el orden administrativo de los asuntos y expedientes de competencia del Instituto Nacional de la Vivienda en el ámbito provincial, y serán nombrados por el Director general de dicho Organismo Autónomo entre sus funcionarios de carrera, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se requiera titulación superior, de acuerdo con las previsiones de las plantillas orgánicas.
Los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda se estructurarán en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Sección y Negociados:
1.1. Delegaciones de categoría especial.
– Jefatura de Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda.
– Sección de Financiación.
Con los siguientes Negociados:
a) Calificaciones provisionales.
b) Calificaciones definitivas.
c) Transmisiones inmobiliarias.
– Sección de Construcciones.
Con los siguientes Negociados:
a) Zona 1.ª
b) Zona 2.ª
c) Zona 3.ª
– Sección de Promoción Directa.
Con los siguientes Negociados:
a) Suelo.
b) Inspección de obras.
c) Gestión administrativa.
– Sección de Administración.
Con los siguientes Negociados:
a) Contratación.
b) Uso.
c) Enajenaciones.
d) Recaudación.
– Sección de Conservación.
Con los siguientes Negociados:
a) Tramitación.
b) Técnico.
1.2. Delegaciones de primera categoría.
– Jefatura de Servicios Provinciales.
Con un Negociado:
Calificaciones.
– Sección Técnica.
Con los siguientes Negociados:
a) Examen de proyectos.
b) Inspección de obras.
– Sección de Administración.
Con los siguientes Negociados:
a) Recaudación.
b) Conservación.
1.3. Delegaciones de segunda categoría.
– Jefatura de Servicios Provinciales.
Con los siguientes Negociados:
a) Financiación.
b) Administración.
– Sección Técnica.
Con un Negociado:
Proyectos y obras.
1.4. Delegaciones de tercera categoría y especiales.
– Jefatura de Servicios Provinciales.
Con un Negociado:
Negociado administrativo.
– Sección Técnica.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2.° de esta Orden, en cuanto a la forma de provisión de estos cargos, los actuales Jefes de Servicios Provinciales que no ostenten la condición de funcionarios de carrera, podrán continuar en el desempeño de los mismos hasta tanto la Dirección General no acuerde su remoción.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de julio de 1975.
RODRIGUEZ MIGUEL
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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