Advertidos errores en el texto de la citada Orden –publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de fecha 9 de julio de 1975, páginas 14840 a 14842–, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:
En la página 14842, en el apartado quinto. En la quinta línea. Donde dice: «... Dicha Subcomisión será presidida por el Subdirector general de Industrias Textiles y formarán parte como vocales permanentes: el Gerente del Plan, un empresario y un trabajador que sean Vocales de la Comisión Gestora o de la Comisión Directora del Plan, designados por los que formen parte de las mismas y un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Industria y Agricultura...». Debe decir: «... Dicha Subcomisión será presidida por el Subdirector general de Industrias Textiles y formarán parte como Vocales permanentes: el Gerente del Plan, un empresario y un trabajador que sean Vocales de la Comisión Gestora o de la Comisión Directora del Plan, designados por los que formen parte de las mismas y un representante de la Agrupación Nacional de las Industrias de «Fibras de recuperación» designado por el Presidente del Sindicato Nacional Textil; también como Vocales, que actuarán solamente en el ámbito regional, un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Industria y Agricultura...».
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