Ilustrísimo señor:
El Decreto 561/1974, de 1 de marzo, reorganizó los servicios de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid en cuanto a las unidades a nivel orgánico de Subdirección General, indicando en su articulado las funciones propias de cada una de ellas, y de Servicio.
Para completar dicha reorganización, con arreglo a lo dispuesto por el artículo octavo del citado Decreto, se hace preciso definir la denominación de los Servicios y adecuar la estructura de las unidades a nivel orgánico de Sección y Negociado, modificando el contenido de la Orden ministerial de 20 de marzo de 1973, con especificación de las tareas encomendadas a aquellas unidades, dentro de las previsiones de la Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y normas complementarias.
En la articulación de tales unidades se ha atendido preferentemente a motivaciones de eficacia administrativa y de coherencia en la acción del Organismo para el mejor logro de los fines a él encomendados en la Ley 121/1963, de 2 de diciembre, y Reglamento aprobado por Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre, sobre el Area Metropolitana de Madrid.
Desarrollando las previsiones del Decreto 561/1974, de 1 de marzo, citado, se definen las denominaciones y competencias de las unidades a nivel orgánico de Servicio en él creadas, y se indican asimismo las funciones que el resto de las unidades de la nueva estructura han de atender, tanto en la Secretaría General del Organismo como en las Direcciones Técnicas y en el Gabinete de Estudios y Asesoramiento Urbanístico.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.6 del Reglamento del Area Metropolitana de Madrid, aprobado por Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre, en relación con el artículo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que hace referencia el artículo 130.2 dicha Ley,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Secretaría General, las Direcciones Técnica de Planeamiento Metropolitano, de Planeamiento Local, de Control Urbanístico y de Promoción de Suelo y el Gabinete de Estudios y Asesoramiento Urbanístico, con las funciones definidas en el Decreto 561/1974, de 1 de marzo, se estructuran en las siguientes unidades a nivel orgánico de Servicio, Sección y Negociado.
1. SECRETARIA GENERAL
La Secretaría General tiene encomendada la tramitación de los expedientes y la formalización –a través del Servicio de Coordinación y Gestión Jurídico-Administrativa en ella integrado– de las propuestas de acuerdo formuladas por las Direcciones Técnicas que deban someterse al Pleno de la Comisión, a la Comisión Delegada o al Delegado del Gobierno, sin perjuicio del informe de la Asesoría Jurídica del Organismo en los supuestos en que así proceda. Dentro de este Servicio, y como consecuencia de los expedientes de disciplina urbanística que formalice la Dirección Técnica de Control, se atenderá a la tramitación del procedimiento sancionador que en cada caso corresponda con arreglo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las cuestiones de orden económico-financiero se atenderán por medio del servicio de esta denominación, así como las de personal y recursos jurisdiccionales a nivel orgánico de Sección.
En todo caso se evitará la duplicidad de actuaciones, articulandose un sistema de actuación basado en normas de agilidad, eficacia y economía procesales. A cuyo fin, las propuestas de acuerdo formuladas por las Direcciones Técnicas atenderán a la totalidad de los aspectos que deba contemplar la resolución, encomendándose a las mismas la ejecución material de los acuerdos resolutorios de los expedientes.
1.1. Servicio Económico-Financiero.
1.1.1. Negociado de Presupuestos,
1.1.2. Negociado de Depositaría y Administración.
1.2. Servicio de Coordinación y Gestión Jurídico-Administrativa.
1.2.1. Sección de Tramitación y Propuestas.
1.2.1.1. Negociado de Tramitación de Expedientes.
1.2.1.2. Negociado de Formalización de Propuestas.
1.2.1.3. Negociado de Tramitación de Expedientes de Expropiación.
1.2.1.4. Negociado de Registro y Asuntos Generales.
1.2.2. Sección de Actas y Archivo.
1.2.2.1. Negociado de Actas.
1.2.2.2. Negociado de Archivo y Biblioteca.
1.2.3. Sección de Procedimiento Sancionador de Infracciones Urbanísticas.
1.2.3.1. Negociado de Tramitación de Procedimiento Sancionador.
Dependerán directamente de la Secretaría General las siguientes Secciones:
1.3. Sección de Personal y Régimen Interior.
1.3.1. Negociado de Personal y Medios Auxiliares.
1.3.2. Negociado de Régimen Interior.
1.4. Sección de Recursos.
1.4.1. Negociado de Recursos sobre Planeamiento y Gestión Urbanística.
1.4.2. Negociado de Recursos sobre Disciplina Urbanística y Asuntos Generales.
2. DIRECCION TECNICA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO
La Dirección Técnica de Planeamiento Metropolitano, a quien corresponde sú estudio y redacción en los ámbitos metropolitano y comarcal, se articula en dos Servicios –el de Planeamiento y el de Programación y Coordinación– definidos con criterio funcional y luego desarrollados en Secciones de Especialización Temática.
2.1. Servicio de Planeamiento.
2.2. Servicio de Programación y Coordinación. Dependerán orgánicamente del Servicio de Programación y Coordinación, y funcionalmente de los dos Servicios, las siguientes Secciones:
2.2.1. Sección del Medio Físico.
2.2.1.1. Negociado de Paisaje y Ecología.
2.2.1.2. Negociado de Geotécnica.
2.2.2. Sección del Medio Socio-Económico.
2.2.2.1. Negociado de Estudios Sociológicos.
2.2.2.2. Negociado de Estudios Económicos.
2.2.3. Sección de Ordenación Urbana.
2.2.3.1. Negociado de Análisis y Diagnóstico.
2.2.3.2. Negociado de Diseño.
2.2.4. Sección de Transportes e Infraestructuras.
2.2.4.1. Negociado de Transportes.
2.2.4.2. Negociado de Infraestructuras.
2.2.5. Sección de Análisis.
2.2.5.1. Negociado de Desarrollo de Sistemas de Información.
2.2.5.2. Negociado de Aplicación de Sistemas Operativos.
2.2.6. Sección del CIDAM (Centro de Información y Documentación del Area Metropolitana de Madrid).
2.2.6.1. Negociado de Bases de Información y Proceso de Datos.
2.2.6.2. Negociado de Cartografía y Documentación.
3. DIRECCION TECNICA DE PLANEAMIENTO LOCAL
La Dirección Técnica de Planeamiento Local, que ha de dirigir y prestar colaboración a los Ayuntamientos en la labor de planeamiento que les corresponde, desempeñará sus funciones a través de dos Servicios –el de Programación e Informes y el de Planes y Proyectos–, cuya división en Secciones se realiza atendiendo al contenido operativo de la actividad encomendada a la misma.
3.1. Servicio de Programación e Informes.
3.1.1. Sección de Programación.
3.1.1.1. Negociado de Estudios.
3.1.1.2. Negociado de Normas e Instrucciones.
3.1.2. Sección de Informes y Coordinación.
3.1.2.1. Negociado de Informes.
3.1.2.2. Negociado de Coordinación.
3.2. Servicio de Planes y Proyectos.
3.2.1. Sección de Información del Territorio.
3.2.1.1. Negociado de Ambito Físico.
3.2.1.2. Negociado de Ambito Urbano.
3.2.2. Sección de Ordenación Urbana.
3.2.2.1. Negociado de Estructura Urbanística.
3.2.2.2. Negociado de Servicios y Equipamiento.
4. DIRECCION TECNICA DE CONTROL URBANISTICO
La Dirección Técnica de Control Urbanístico, para fiscalizar adecuadamente los planes y proyectos de actuaciones públicas y privadas y mantener la disciplina urbanística, contará con los Servicios de Fiscalización de Actuaciones y de Información y Disciplina Urbanística.
4.1. Servicio de Fiscalización de Actuaciones.
4.1.1. Sección de Actuaciones en el Area Metropolitana.
4.1.1.1. Negociado del Sector I (Norte y Oeste).
4.1.1.2. Negociado del Sector II (Este y Sur).
4.1.2. Sección de Actuaciones Exteriores al Area Metropolitana.
4.1.2.1. Negociado del Sector III (Norte y Oeste).
4.1.2.2. Negociado del Sector IV (Sur y Este).
4.1.3. Sección de Informes Especializados.
4.1.3.1. Negociado de Proyectos de Urbanización.
4.1.3.2. Negociado de Industrias y Actividades.
4.1.3.3. Negociado de Beneficios Fiscales.
4.2. Servicio de Información y Disciplina Urbanística.
4.2.1. Sección de Información.
4.2.1.1. Negociado de Información y Reclamaciones.
4.2.1.2. Negociado de Control y Coordinación.
4.2.2. Sección de Disciplina Urbanística.
4.2.2.1. Negociado de Inspección.
4.2.2.2. Negociado de Actuaciones Disciplinarias.
5. DIRECCION TECNICA DE PROMOCION DE SUELO
La Dirección Técnica de Promoción de Suelo, en su labor de estudio y realización de las actuaciones directas del Organismo e impulsión de las iniciativas públicas y privadas de preparación de suelo y equipamiento urbano, queda asistida por dos Servicios –el de Desarrollo y Equipamiento Urbano y el de Actuación y Gestión Urbanística– definidos por sus funciones específicas y desarrollados con criterios finalista, el primero, y subjetivista, el segundo.
5.1. Servicio de Desarrollo y Equipamiento Urbano.
5.1.1. Sección de Nuevos Núcleos y Cooperación Local.
5.1.1.1. Negociado de Programación y Financiación.
5.1.1.2. Negociado de Régimen Jurídico.
5.1.2. Sección de Proyectos y Obras.
5.1.2.1. Negociado de Infraestructuras.
5.1.2.2. Negociado de Superestructuras.
5.2. Servicio de Actuación y Gestión Urbanística.
5.2.1. Sección de Promociones Directas y Patrimonio.
5.2.1.1. Negociado de Valoraciones.
5.2.1.2. Negociado de Expropiaciones.
5.2.1.3. Negociado de Patrimonio.
5.2.2. Sección de Iniciativas Externas.
5.2.2.1. Negociado de Sistemas de Actuación.
5.2.2.2. Negociado de Actuaciones Mixtas.
5.2.2.3. Negociado de Reparcelaciones.
6. GABINETE DE ESTUDIOS Y ASESORAMIENTO URBANISTICO
El Gabinete de Estudios y Asesoramiento Urbanístico –con nivel orgánico de Jefatura de Servicio– cumplirá su cometido con un esquema organizativo que potencie la función propia de su denominación completándola con una amplia relación exterior.
6.1. Sección de Estudios y Documentación.
6.1.1. Negociado de Estudios, Organización y Métodos.
6.1.2. Negociado de Asesoría Urbanística y Documentación.
6.2. Sección de Iniciativas y Relaciones Externas.
6.2.1. Negociado de Iniciativas.
6.2.2. Negociado de Relaciones Externas.
La Delegación del Gobierno, la Gerencia, la Secretaría General y las Direcciones Técnicas de Planeamiento Local, de Control Urbanístico, de Planeamiento Metropolitano y de Promoción de Suelo contarán cada una de ellas con una unidad a nivel orgánico de Negociado.
Por el Delegado del Gobierno se dictarán las pertinentes instrucciones de régimen interior para adecuar el cumplimiento de las funciones propias de cada unidad a normas de agilidad, eficacia y economía procesales.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de septiembre de 1975.
RODRIGUEZ MIGUEL
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comisión del Area Metropolitana de Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid