Las necesidades de abastecimiento nacional de papel prensa, y su elevado costo internacional, aconsejan prorrogar las suspensiones del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones del papel prensa, comprendido en la partida arancelaria cuarenta y ocho cero uno A uno, y del clasificado en la partida arancelaria cuarenta y ocho cero uno A dos, cuando se destinen exclusivamente a la prensa diaria, en uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio. En esta ocasión se incluyen ambas suspensiones en una sola disposición, por razones de economía y simplificación administrativa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta cinco, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación del papel prensa que a continuación se señala, mediante la reducción del tipo impositivo correspondiente en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea un entero y medio por ciento:
Partida arancelaría | Mercancía |
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48.01 A-1 | Papel prensa de uso exclusivo para la publicación de prensa diaria. |
48.01 A-2 | Papel prensa que se importe acogido al contingente arancelario libre de derechos. |
La anterior suspensión no será de aplicación cuando la citada mercancía se importe en régimen de admisión temporal, reposición o importación temporal.
A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa vendrá determinada adicionando a su valor en Aduana los derechos de importación que hayan sido satisfechos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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