Ilustrísimos señores:
Por Orden de 15 de marzo de 1973 se fijó la estructura orgánica del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3156/1972, de 26 de octubre. La experiencia adquirida aconseja introducir modificaciones en la estructura periférica del Organismo que agilicen las conexiones con los Servicios Centrales y al mismo tiempo produzcan una economía administrativa por mejor localización de los Centros de Control.
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Los números cuatro y cinco de la Orden ministerial de 15 de marzo de 1973, por la que se desarrolla el Decreto 3156/1972, de 26 de octubre, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, quedan modificados en el siguiente sentido:
«4. La actuación del Instituto a nivel periférico se realizará a través de los Centros de Control de Semillas y Plantas de Vivero, que tendrán nivel orgánico de Sección y que dependerán de la Secretaría General y de las Subdirecciones Técnicas en los asuntos de sus propias competencias, coordinando sus actividades con las Unidades del Instituto a nivel orgánico de Sección.
Existirán los siguientes Centros de Control de Semillas y Plantas de Vivero.
– 0,2, con ámbito de actuación en la Primera y Segunda División Regional Agraria y sede principal en Vitoria.
– 0,3, con ámbito de actuación en la Tercera y Cuarta División Regional Agraria y sede principal en Zaragoza.
– 0,7, con ámbito de actuación en la Séptima División Regional Agraria y sede principal en Valencia.
– 10, con ámbito de actuación en la Octava, Novena y Décima División Agraria y sede principal en Sevilla.
Los anteriores Centros quedan adscritos administrativamente a las Divisiones Regionales Agrarias a las que pertenezcan las sedes centrales en que radiquen.
Las actuaciones que correspondan sobre las demarcaciones territoriales de las Divisiones Regionales Agrarias Quinta, Sexta y Undécima serán realizadas directamente por los Servicios Centrales del Instituto.»
«5. Cada uno de los Centros que se citan en el número anterior se estructurará en los siguientes Negociados:
– Negociado de Certificación.
– Negociado de Postcontrol.
– Negociado de Ensayos de Campo.
Los Negociados de Ensayos de Campo pertenecientes a los Centros Regionales 02 y 10 estarán ubicados en Orense y Jerez de la Frontera, respectivamente, constituyendo Subcentros de las Unidades antes mencionadas.»
Quedan modificadas, de acuerdo con la presente, las Ordenes de este Departamento de 8 de junio de 1972 y 30 de junio de 1973 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de septiembre de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid