Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de fecha 21 de agosto de 1975, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 17704, primera columna, apartado primero, letra c), y donde dice: «c) Valor en Aduanas», debe decir: «Valor en Aduana».
En la misma página y columna, apartado segundo, y donde dice: «2.° Dependerá del Subdirector general de Inspección e Investigación el Inspector nacional y regional de Aduanas», debe decir: «2.° Dependerá del Subdirector general de Inspección e Investigación la Jefatura de la Inspección Nacional y Regional de Aduanas».
En la misma página, segunda columna, apartado octavo 2, párrafo segundo, y donde dice: «Tres representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de Aduanas y Política Tributaria)», debe decir: «Tres representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de Aduanas y Tributos)».
En la misma página y columna, apartado noveno 2, línea séptima, y donde dice: «... Los Jefes de las Secciones de Arancel, Desgravación Fiscal a la Exportación, Información, Análisis y Planificación, Reclamaciones y el Administrador principal de la Aduana de Madrid», debe decir: «... Los Jefes de las Secciones de Arancel, Desgravación Fiscal a la Exportación, Valor en Aduana, Reclamaciones y el Administrador principal de la Aduana de Madrid».
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