Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de junio de 1975 por la que se dan normas de aplicación del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en lo relativo a las instalaciones o modificaciones de industrias de la competencia del Ministerio de Agricultura, que se declaren comprendidas en zonas de preferente localización industrial agraria, trata de acompasar las peticiones de subvención de las industrias a los recursos presupuestarios disponibles, estableciendo para ello unos límites máximos a las subvenciones que puedan ser concedidas con cargo a los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.
En ella, ante la conveniencia de impulsar el asociativismo en la industrialización de los productos agrarios, se da un trato de favor a las Empresas cooperativas, Entidades sindicales y Agrupaciones de Productores Agrarios que instalen o amplíen industrias en zonas de preferente localización industrial agraria.
Las Agrupaciones de Productores Agrarios, acogidas a la Ley 29/1972, de 22 de julio, pueden obtener subvenciones para el establecimiento de instalaciones industriales, cualquiera que sea la localización geográfica de éstas, así como para el establecimiento o modificación de industrias tanto de la competencia administrativa del Ministerio de Agricultura como de la competencia del Ministerio de Industria, de acuerdo, en este caso, con el procedimiento que se arbitra en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 9 de mayo de 1975.
Parce necesario, por tanto, el complementar la referida Orden de 30 de junio de 1975, tratando de incluir, bajo la misma filosofía que informa aquélla, a las instalaciones industriales promovidas por las Agrupaciones de Productores Agrarios que se sitúen fuera de las zonas de preferente localización industrial agraria y/o dentro de la competencia administrativa del Ministerio de Industria.
Además, teniendo en cuenta que las Agrupaciones de Productores Agrarios son precisamente Empresas cooperativas o Entidades sindicales a las que se les otorga la calificación como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1972, de 22 de julio, ante el hecho de que las mismas se comprometen a cumplir unos requisitos particulares, parece obligado dar un trato especial a estas Entidades asociativas que alcanzan la calificación de Agrupaciones de Productores Agrarios.
En base a estas consideraciones, parece oportuna elevar el límite máximo de subvenciones a conceder para las instalaciones o modificaciones de las industrias promovidas por las Agrupaciones de Productores Agrarios, de forma que estos mayores límites tengan validez para todo tipo de instalaciones industriales, estén o no en zonas de preferente localización industrial agraria y sean de la dependencia administrativa del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Industria.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las subvenciones que se otorguen a las instalaciones industriales promovidas por Entidades calificadas como Agrupaciones de Productores Agrarios (APA), cualquiera que sea su localización geográfica, podrán alcanzar un máximo de 50 millones de pesetas por cada proyecto presentado, cualquiera que sea el importe de la inversión de la instalación que se proyecte.
Se deroga lo dispuesto en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de junio de 1975 en lo que se refiere a las Agrupaciones de Productores Agrarios.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de septiembre de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.
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