Prevista en el Decreto novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, la nueva figura de los Institutos Politécnicos, como eje institucional para la implantación y desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional, en sus diversos grados, y concretadas posteriormente en el Decreto setecientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, las competencias, funciones y requisitos para la creación de los Nacionales, procede llevar a cabo lo dispuesto en las referidas normas, con objeto de que puedan iniciar las tareas propias de su cometido en el curso académico mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis.
En principio, parece conveniente que cada capital de provincia pueda contar, al menos, con un Instituto Politécnico Nacional, que sería radicado, donde lo hubiere, en un Centro estatal de Formación Profesional que reúna los requisitos establecidos en los Decretos novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro y setecientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y cinco, mediante la debida transformación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Genera de Educación y en el Decreto setecientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se transforman en Institutos Politécnicos Nacionales, con las denominaciones que se indican, los Centros estatales de Formación Profesional (actuales Escuelas de Maestría Industrial) de:
Uno, Albacete; dos, Alicante; tres, Almería; cuatro, Ávila; cinco, Badajoz; seis, Baracaldo; siete, Bilbao, «Emilio Campuzano»; ocho, Burgos; nueve, Cáceres; diez, Castellón; once, Cuenca; doce, Éibar; trece, Gijón; catorce, Granada; quince, Guadalajara; dieciséis, Huelva; diecisiete, Las Palmas; dieciocho, León, número dos; diecinueve, Lérida; veinte, Logroño; veintiuno, Lugo; veintidós, Madrid (ronda de Valencia, tres); veintitrés, Madrid, «Carlos María Rodríguez de Valcárcel»; veinticuatro, Madrid (San Blas); veinticinco, Murcia; veintiséis, Orense; veintisiete, Oviedo; veintiocho, Palencia; veintinueve, Palma de Mallorca: treinta, Pontevedra; treinta y uno, Salamanca; treinta y dos, San Sebastián; treinta y tres, Santander; treinta y cuatro, Santiago de Compostela; treinta y cinco, Sevilla; treinta y seis, Tarragona, «Conde de Ríus; treinta y siete, Tarrasa; treinta y ocho, Teruel; treinta y nueve, Toledo; cuarenta, Valencia; cuarenta y uno, Valladolid; cuarenta y dos, Zaragoza.
Asimismo se transforman en Institutos Politécnicos Nacionales el Centro de Formación Profesional de Primero y Segundo Grado, de La Coruña, y la «Escola de Treball», de Barcelona.
Los anteriores Centros se denominarán en lo sucesivo:
Uno, Instituto Politécnico Nacional de Albacete; dos, Instituto Politécnico Nacional de Alicante; tres, Instituto Politécnico Nacional de Almería; cuatro, Instituto Politécnico Nacional de Ávila; cinco, Instituto Politécnico Nacional de Badajoz; seis, Instituto Politécnico Nacional de Baracaldo; siete, Instituto Politécnico Nacional «Emilio Campuzano», de Bilbao; ocho, Instituto Politécnico Nacional de Burgos; nueve, Instituto Politécnico Nacional de Cáceres; diez, Instituto Politécnico Nacional de Castellón; once, Instituto Politécnico Nacional de Cuenca; doce, Instituto Politécnico Nacional de Éibar; trece, Instituto Politécnico Nacional de Gijón; catorce, Instituto Politécnico Nacional de Granada; quince, Instituto Politécnico Nacional de Guadalajara; dieciséis, Instituto Politécnico Nacional de Huelva; diecisiete, Instituto Politécnico Nacional de Las Palmas; dieciocho, Instituto Politécnico Nacional de León; diecinueve, Instituto Politécnico Nacional de Lérida; veinte, Instituto Politécnico Nacional de Logroño; veintiuno, Instituto Politécnico Nacional de Lugo; veintidós, Instituto Politécnico Nacional «Juan de la Cierva», de Madrid; veintitrés, Instituto Politécnico Nacional «Carlos María Rodríguez de Valcárcel», de Madrid; veinticuatro, Instituto Politécnico Nacional «San Blas», de Madrid; veinticinco, Instituto Politécnico Nacional de Murcia; veintiséis, Instituto Politécnico Nacional de Orense; veintisiete, Instituto Politécnico Nacional de Oviedo; veintiocho, Instituto Politécnico Nacional de Palencia; veintinueve, Instituto Politécnico Nacional de Palma de Mallorca; treinta, Instituto Politécnico Nacional de Pontevedra; treinta y uno, Instituto Politécnico Nacional de Salamanca; treinta y dos, Instituto Politécnico Nacional de San Sebastián; treinta y tres, Instituto Politécnico Nacional de Santander; treinta y cuatro, Instituto Politécnico Nacional de Santiago de Compostela; treinta y cinco, Instituto Politécnico Nacional de Sevilla; treinta y seis, Instituto Politécnico Nacional «Conde de Ríus», de Tarragona; treinta y siete, Instituto Politécnico Nacional de Tarrasa; treinta y ocho, Instituto Politécnico Nacional de Teruel; treinta y nueve, Instituto Politécnico Nacional de Toledo; cuarenta, Instituto Politécnico Nacional de Valencia; cuarenta y uno, Instituto Politécnico Nacional de Valladolid; cuarenta y dos, Instituto Politécnico Nacional de Zaragoza; cuarenta y tres, Instituto Politécnico Nacional de La Coruña; cuarenta y cuatro, Instituto Politécnico Nacional «Escola del Treball», de Barcelona.
Se crean los Institutos Politécnicos Nacionales de:
Cuarenta y cinco, Instituto Politécnico Nacional de Cádiz; cuarenta y seis, Instituto Politécnico Nacional de Ciudad Real; cuarenta y siete, Instituto Politécnico Nacional de Córdoba; cuarenta y ocho, Instituto Politécnico Nacional de Gerona; cuarenta y nueve, Instituto Politécnico Nacional de Huesca; cincuenta, Instituto Politécnico Nacional de Jaén; cincuenta y uno, Instituto Politécnico Nacional de Málaga; cincuenta y dos, Instituto Politécnico Nacional de Pamplona; cincuenta y tres, Instituto Politécnico Nacional de Santa Cruz de Tenerife; cincuenta y cuatro, Instituto Politécnico Nacional de Segovia; cincuenta y cinco, Instituto Politécnico Nacional de Soria; cincuenta y seis, Instituto Politécnico Nacional de Vitoria; cincuenta y siete, Instituto Politécnico Nacional de Zamora.
Dichos Institutos serán establecidos en los Centros que a este efecto transforme o construya el Ministerio de Educación y Ciencia en las correspondientes localidades.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid