Ilustrísimos señores:
La Orden de la Vicesecretaría de Educación Popular, de 17 de diciembre de 1942 («Boletín Oficial del Estado» número 356, de 22 de diciembre), disponía en su artículo 4.° la proyección con carácter obligatorio del Noticiario Cinematográfico Español «NO-DO» en todas las sesiones de los locales cinematográficos, habiéndose mantenido dicha obligatoriedad hasta el presente.
La desaparición de las circunstancias que aconsejaron, en su día, dicha medida, la conveniencia de fomentar el cortometraje por sus dimensiones culturales y formativas y la necesidad de adaptación de las salas cinematográficas a los nuevos horarios de espectáculos públicos, exigen une regulación de la programación de películas de cortometraje en dichas salas de exhibición.
En su virtud, previa consideración del Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de agosto de 1975, he tenido a bien disponer:
1. En las sesiones cinematográficas de las salas de exhibición al público se destinarán diez minutos, como mínimo, a la proyección de películas de cortometraje.
2. Para el cumplimiento de la anterior obligación las exhibidoras podrán optar libremente por continuar proyectando el Noticiario Cinematográfico Español «NO-DO» o programar cortometrajes de Empresas privadas o públicas, con excepción de noticiarios o revistas informativas extranjeras.
Las Empresas exhibidoras programarán necesariamente por cada día de proyección de un cortometraje extranjero tres de producción española, pudiendo el Ministerio de Información y Turismo modificar dicha proporción.
1. Queda suprimida la obligatoriedad de exhibición del Noticiario Cinematográfico Español «NO-DO», sin perjuicio de la exclusiva de editar noticiarios y revistas-cinematográficas de la actualidad para todo el territorio nacional, conferida a «NO-DO» por el Decreto 3169/1974, de 24 de octubre.
2. Cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen el Ministerio de Información y Turismo podrá ordenar la proyección del Noticiario Cinematográfico Español «NO-DO» con carácter obligatorio, sin pago alguno por parte de los exhibidores.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el 1 de enero de 1976.
Quedan derogados los artículos 25 y 39 de la Orden de 12 de marzo de 1971 y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden ministerial.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de agosto de 1975.
HERRERA Y ESTEBAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Director general de Radiodifusión y Televisión y Director general de Cinematografía.
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