Ilustrísimos señores:
El Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, que entrará en vigor el 16 de septiembre del año en curso, modifica las atribuciones de algunos de los títulos establecidos por la disposición de igual rango número 629/1963, de 14 de marzo.
Al estar pendiente de emitir el conveniente informe el Sindicato Nacional de la Marina Mercante sobre la redacción de un nuevo Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca que se adapte a lo que dispone el citado Decreto 2596/1974, las Uniones de Empresarios y de Técnicos y Trabajadores de dicho Sindicato han interesado que continúe en vigor el Cuadro Indicador fijado por Orden ministerial de este Departamento de 14 de julio de 1974.
Sin embargo, a fin de que los titulados correspondientes puedan ejercer las nuevas atribuciones que les confiere el Decreto 2596/1974 y disposiciones complementarias, es necesario dictaminar las normas adecuadas para ello.
Asimismo, la Orden ministerial de este Departamento de 25 de marzo del año en curso, prorrogaba hasta la citada fecha del 16 de septiembre la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que se especifica en el artículo transitorio de la referida Orden ministerial de 14 de julio de 1964.
Por las razones expuestas sobre la redacción de un nuevo Cuadro Indicador y por continuar las circunstancias que aconsejaron prorrogar las citadas facultades a las autoridades locales de Marina, se hace preciso prorrogarlas hasta la entrada en vigor del nuevo Cuadro Indicador.
En su virtud, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, este Ministerio tiene a bien disponer:
En los buques mercantes y de pesca, los puestos de mando o jefatura podrán ser ejercidos por los titulados correspondientes cuyas atribuciones estén de acuerdo con las que les confiere el Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca y disposiciones complementarias, adaptándose en esos casos, a dichas atribuciones, lo dispuesto en el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca fijado por Orden ministerial de 14 de julio de 1964.
Se prorroga hasta la entrada en vigor de un nuevo Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que especifica el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 que fijó el Cuadro Indicador en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el 16 de septiembre del año en curso.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 15 de septiembre de 1975.
CERÓN
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante, Director general de Navegación e Inspector general de Enseñanzas Marítimas y Escuelas.
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