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Documento BOE-A-1975-18884

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se establecen normas para las adquisiciones de vino en régimen de garantía en la campaña 1975/76.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1975, páginas 19084 a 19089 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-18884

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno del Decreto regulador de la campaña vínico alcoholera 1975/76, y con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del día 31 de julio, ha resuelto dictar las siguientes normas:

I. Calendario de actuación

Primera.

El SENPA, en nombre y representación del F.O.R.P.P.A., actuará en el mercado nacional adquiriendo vino ofertado por los vinicultores de su propia elaboración durante los meses de septiembre, octubre y del 1 de enero al 31 de agosto.

II. Características exigidas a los vinos

Segunda.

El vino ofertado será de mesa, seco, apto para el consumo, acompañándose certificado, expedido por los laboratorios oficiales dependientes del Ministerio de Agricultura o expresamente autorizados por éste a tal fin, en el que se especifiquen los resultados analíticos de:

– Grado alcohólico, efectuado a 20° C.

– Contenido, en anhídrido sulfuroso total y libre, expresado en miligramos/litro.

– Acidez volátil real, expresada en gramos/litro, de ácido acético.

– Contenido en materias reductoras, expresado en gramos/ litro.

– Presencia de antifermentos y materia colorante artificial.

El SENPA adquirirá únicamente vinos que hayan sido trasegados.

III. Solicitud

Tercera.

Las ofertas de vino deberán dirigirse por escrito del interesado a las Jefaturas de Almacén del SENPA correspondientes a la bodega, indicando la cantidad y acompañadas de la siguiente documentación:

1.º Certificado de la Junta Local Vitivinícola, en el que figurará:

– La cantidad elaborada con uva de cosecha propia y/o adquirida, y en el que conste que ésta lo ha sido a precios iguales o superiores a los que se establecen en el anexo número 2 del Decreto regulador de la campaña.

2.º Copias, cuando proceda, del acta de entrega de productos correspondientes a la entrega vínica obligatoria de las tres campañas anteriores, y la declaración y entrega, en su caso, de la correspondiente a la actual campaña. Ante el incumplimiento de alguna de ellas habrá de justificar el abono de las sanciones impuestas.

3.º Justificar la inscripción del solicitante y la industria en el Registro de Industrias Agrarias.

IV. Contrato

Cuarta.

Una vez aceptada provisionalmente por la Jefatura de Almacén del SENPA la solicitud de oferta del vino de cada elaborador, aquélla efectuará la toma de muestras del vino ofertado para realizar su análisis según las normas vigentes, levantando el acta correspondiente según modelo (anexo número 1), procediendo seguidamente a la identificación de los depósitos correspondientes.

Quinta.

Recibido en la Jefatura Provincial del SENPA el expediente completo, y si éste fuese conforme, el elaborador y el Jefe provincial del SENPA firmarán, en ejemplar triplicado, el contrato de compraventa de vino correspondiente (anexo número 2). Se remitirá copia del contrato perfeccionado a la Dirección General de este Organismo en un plazo de veinticuatro horas.

V. Percepción del importe del vino

Sexta.

El vino ofertado al SENPA como órgano de ejecución del F.O.R.P.P.A. será adquirido al precio de garantía durante los. meses de septiembre, octubre, enero, febrero, marzo y abril.

Del 1 de mayo al 31 de agosto, al precio de garantía, incrementado en un 4 por 100 por oferta demorada.

Séptima.

El elaborador, con gastos de transporte a su cuenta, viene obligado a poner el vino vendido en bodega del SENPA o fábrica de alcohol contratada por el mismo.

Octava.

El SENPA abonará al elaborador el 80 por 100 del valor del vino en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de perfección del contrato. Esta cantidad quedará garantizada mediante aval constituido en forma reglamentaria de carácter solidario, que será presentada como condición para la perfección del contrato. Este aval, en el caso de ofertas inferiores a 2.000 hectolitros, podrá sustituirse, a criterio del SENPA, por la garantía de dos fiadores con solvencia suficientemente acreditada que garanticen solidariamente la totalidad de la cantidad a percibir.

El elaborador podrá renunciar a recibir el 80 por 100 del valor del vino, abonándole el SENPA en este caso la totalidad al efectuar la liquidación definitiva.

El SENPA efectuará la liquidación definitiva, abonando el 20 por 100 restante, o la totalidad, en su caso, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato.

El SENPA efectuará liquidación complementaria por el Impuesto del Tráfico de Empresas a aquellos elaboradores que justifiquen el pago del mismo correspondiente al vino vendido.

Novena.

El plazo de retirada del vino por el SENPA será de dos meses, a contar de la fecha de perfección del contrato, no pudiendo ser posterior al 31 de agosto de 1976. Para las ofertas posteriores al 30 de junio, el plazo máximo de retirada será de dos meses.

El SENPA, como órgano de ejecución del F.O.R.P.P.A., abonará como gastos de conservación y almacenamiento del vino desde la adquisición hasta su retirada de bodega la cantidad de 0,06 pesetas/litro mensuales.

A la entrega del vino en bodega del SENPA o fábrica de alcohol, se firmará un acta de recepción según modelo (anexo número 3).

VI. Adquisición de vino en forma de alcohol de vino

Décima.

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo noveno del Decreto regulador de la campaña, los elaboradores podrán entregar sus vinos ofertados al SENPA en forma de alcohol de vino cuando el F. O. R. P. P. A. así lo estime, y en la forma y tipo de alcohol que determine, previa comprobación de las características de aquéllos y subsiguiente desnaturalización, mediante colorante en bodega, antes de su transformación en alcohol.

En este caso los elaboradores deberán acompañar a la documentación prevista en las normas anteriores escrito en el que figure la fábrica de alcohol de vino elegida por él.

Undécima.

Una vez perfeccionado el contrato con la tramitación prevista en las normas cuarta y quinta, la Jefatura Provincial del SENPA procederá a la desnaturalización del vino mediante colorante en bodega del elaborador, quedando constancia de ello por diligencia en el «contrato administrativo de compra-venta de vino». El elaborador entregará los vinos en la fábrica de alcohol' por él señalada, formalizándose un acta de recepción según modelo (anexo número 3), en el que el fabricante se constituye en depositario de la mercancía, y se hace responsable solidario con el vendedor de la entrega del alcohol correspondiente en los depósitos que el SENPA señale.

Duodécima.

El SENPA abonará al elaborador el 80 por 100 del valor del vino en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de desnaturalización del mismo.

Esta cantidad quedará garantizada mediante aval constituido en forma reglamentaria de carácter solidario, que será presentado como condición para la perfección del contrato. Este aval, en el caso de ofertas inferiores a 2.000 hectolitros, podrá sustituirse, a criterio del SENPA, por la garantía de dos fiadores con solvencia suficientemente acreditada que garanticen solidariamente la totalidad de la cantidad a percibir.

El elaborador podrá renunciar a recibir el 80 por 100 del valor del vino, abonándole el SENPA, en este caso la totalidad al efectuar la liquidación definitiva.

El SENPA efectuará la liquidación definitiva, abonando el 20 por 100 restante o la totalidad, en su caso, más el canon de transformación del vino en alcohol (el vigente para las Entidades colaboradoras en el mismo tipo de alcohol de la entrega vínica obligatoria en la actual campaña), a partir de la fecha de entrada en el- SENPA del «acta de recepción de alcohol» en los depósitos señalados por el mismo, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato.

El SENPA efectuará liquidación complementaria por el I.T.E. a aquellos elaboradores que justifiquen el pago del mismo correspondiente al vino: vendido.

El Impuesto especial sobre Fabricación del Alcohol y él arbitrio provincial sobre el mismo serán satisfechos por el SENPA con cargo al F.O.R.P.P.A.

Decimotercera.

La fábrica de alcoholes entregará por cada 102 grados alcohólicos recibidos un litro de alcohol del tipo aceptado anteriormente.

Decimocuarta.

Las fábricas de alcohol programarán su fabricación llevando cuentas separadas de esta operación, con independencia de cualquier otra que estuviesen efectuando. En el caso de que la fábrica estuviera transformando materia prima para su venta en el mercado libre, no podrá simultanear esta destilación con la transformación de vinos ofertados en régimen de garantía.

El fabricante pondrá a disposición del SENPA el alcohol en el plazo máximo de dos meses desde la perfección del contrato, y con fecha límite el 30 de septiembre de 1976, procediendo la Jefatura Provincial a efectuar la identificación y toma de muestras del mismo para su análisis en los laboratorios del SENPA o los laboratorios oficiales que éste designe.

Aceptadas las características del alcohol por el SENPA, que serán las establecidas para los alcoholes de vino de la entrega vínica obligatoria, en el plazo máximo de un mes procederá el fabricante a entregarlo en los depósitos que el SENPA señale, con cargo de transporte por cuenta de este Organismo, como órgano de ejecución del F.O.R.P.P.A.

Decimoquinta.

En el momento de la entrega de cada partida en los depósitos señalados por el SENPA, se extenderá un «acta de recepción de alcohol» según modelo (anexo número 4). El fabricante, por cada, partida de alcohol, entregará las «actas de recepción del vino en fábrica de alcohol» de los elaboradores correspondientes, que unidas a las «actas de recepción de alcohol», serán remitidas a la Jefatura Provincial para la liquidación definitiva (según modelo anexo número 5).

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de agosto de 1975.–El Presidente, Luis García de Oteyza.

Para conocimiento: Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y de Comercio.

Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres. Director general de SENPA, Administrador general del F.O.R.P.P.A., Secretario general del F.O.R.P.P.A e Interventor delegado del F.O.R.P.P.A.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/08/1975
  • Fecha de publicación: 09/09/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Decreto 1980/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-18230).
Materias
  • Vinos

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