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Documento BOE-A-1975-18423

Orden de 16 de julio de 1975 por la que se crea un fichero de tesis doctorales realizadas en Universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1975, páginas 18517 a 18518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-18423

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Entre las finalidades que la Ley General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa atribuye a la educación universitaria, figura el fomento del progreso cultural, el desarrollo de la investigación en todos los niveles y la formación de científicos y educadores. En particular, su tercer ciclo tiene por objeto la especialización concreta y la preparación para la investigación y la docencia. Dado que la obtención del título de Doctor comporta la realización de un trabajo de investigación o tesis doctoral, es evidente que cualquier acción que contribuya a la difusión de la información sobre tesis doctorales es de un indudable valor en orden al progreso científico y cultural del país. El número relativamente elevado de tesis doctorales que se aprueban todos los años en las Universidades españolas y la amplia diversidad de los temas tratados son, entre otras, razones que aconsejan el tratamiento en ordenador de esta información.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Por la Dirección General de Universidades e Investigación y la Secretaría General Técnica se constituirá y mantendrá en ordenador un fichero mecanizado de tesis doctorales.

Segundo.

Será competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Subdirección General de Promoción de la Investigación, la recogida y envío permanente y regular de la información al centro de proceso de datos, para su introducción en soporte de ordenador.

Tercero.

Será competencia de la Secretaría General Técnica, a través del centro de proceso de datos, la constitución, mantenimiento y funcionamiento técnico del fichero de tesis doctorales y la confección de las relaciones e informes requeridos.

Cuarto.

A efectos de la creación y mantenimiento del fichero, se utilizará como soporte único de entrada de documentación la ficha anexa.

Quinto.

Esta ficha será cumplimentada por la Facultad o Escuela Técnica Superior que colacione el grado, y, necesariamente autorizada por el Decano de la Facultad o Director de la Escuela Técnica Superior, será remitida a la Subdirección General de Promoción de la Investigación, y por ésta al centro de proceso de datos.

Sexto.

Por la Dirección General de Universidades e Investigación y Secretaría General Técnica se dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la ejecución de esta Orden, y para ampliar, cuando las circunstancias lo aconsejen, el contenido del fichero a todos los trabajos científicos de docentes e investigadores.

Lo que comunique a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 16 de julio de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Director general de Universidades e Investigación y

Secretario general Técnico.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1975
  • Fecha de publicación: 01/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Resolución de 19 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-25576).
Materias
  • Dirección General de Universidades e Investigación
  • Doctorado
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia

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