La Resolución de esta Dirección General de 7 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carne establece en el segundo párrafo del artículo 4.° las características que debe reunir el papel utilizado para envolver la carne que se expenda al público.
Ante las dudas surgidas respecto a la interpretación que debe darse al mencionado párrafo,
Esta Dirección General dispone lo siguiente:
Las características que debe reunir el papel utilizado para envolver la carne que se expende al público están recogidas en el segundo párrafo del artículo 4.° de la Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario de 7 de julio de 1975.
El peso de la carne expendida al público debe entenderse siempre como peso neto, no pudiéndose incluir por tanto el peso del papel utilizado para envolver.
Está Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de agosto de 1975.–El Director general de Comercio Alimentario, Félix Pareja Muñoz.
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