Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 19 de julio de 1974 se aprobó el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semilla de Remolacha.
Considerando las condiciones climatológicas de muchas zonas españolas en las que se conserva la semilla de dicha especie de una campaña para otra, así como la conveniencia de que la germinación mínima para las semillas monogérmenes, de precisión, calibradas y diploides, sea la misma que la que se exige en distintos países con los que España mantiene intercambio de semillas, a iniciativa de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, previo informe de la Organización Sindical y propuesta de esa Dirección General de la Producción Agraria,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semilla de Remolacha, aprobado por Orden ministerial de 19 de julio de 1974, se introducen las siguientes modificaciones:
El actual punto V.4 queda sustituido por: «Duración del precintaje. Los lotes certificados y precintados tendrán una validez máxima de dos años desde la fecha del precintado. Pasado este plazo, los lotes deberán ser objeto de nuevo análisis de germinación y toma de muestras anual.»
En el anejo numero 2, «Requisitos de las semillas de remolacha», el porcentaje de germinación mínimo para las semillas monogérmenes, de precisión, calibradas y diploides, es de setenta y tres.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo preceptuado en esta Orden.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de julio de 1975.
ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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