Ilustrísimos señores:
La Orden de este Ministerio de 29 de octubre de 1971 contiene normas reguladoras de los convenios de recaudación e ingreso de las percepciones sobre productos establecidos por el Decreto 345/1971, de 25 de febrero, para la financiación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La regulación contenida en el artículo 24, número 3, de la citada Orden acerca de la reclamación por agravio absoluto no recoge exactamente la esencia de este tipo de reclamación y supone, en cierto modo, una repetición de lo establecido en el número 4 del mismo artículo para la reclamación por aplicación indebida de las reglas de distribución con la consiguiente confusión de estos dos tipos de reclamaciones. Por todo ello se hace necesario una nueva redacción más acorde con la naturaleza de lo que se entiende por agravio absoluto a efectos fiscales.
En su virtud, en uso de la facultad conferida por el artículo 9.° del Decreto 345/1971, de 25 de febrero,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
El número 3 del artículo 24 de la Orden de este Ministerio de 29 de octubre de 1971, queda redactado en los siguientes términos:
«3. En las reclamaciones por agravio absoluto habrá de alegarse y probar que las bases o cuotas reclamadas son superiores a las procedentes por aplicación de las normas reguladoras de las percepciones sobre productos.
En el escrito de reclamación se expondrán los hechos en que se funde, se invocarán las normas legales y convenidas en que se apoye, se indicarán la base y cuota que se consideren procedentes y se aportarán o propondrán las pruebas de las aseveraciones.»
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de julio de 1975.
SUÁREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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