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Documento BOE-A-1975-16963

Decreto 1841/1975, de 3 de julio, por el que se suspende durante el tercer trimestre de 1975 la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1975, páginas 17005 a 17005 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-16963

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades del abastecimiento nacional de papel prensa, y su elevado costo internacional, aconsejan prorrogar la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa, comprendido en la partida arancelaria cuarenta y ocho cero uno A uno, y del clasificado en la partida arancelaria cuarenta y ocho cero uno A dos cuando se destinen exclusivamente a la prensa diaria, en uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, durante el tercer trimestre de mil novecientos setenta y cinco, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa que a continuación se señala, mediante la reducción de su tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea un entero y medio por ciento:

Partida arancelaria Mercancía
48.01 A-l Papel prensa de uso exclusivo para la publicación de prensa diaria.
48.01 A-2 Papel prensa que se importe acogido al contingente arancelario libre de derechos.
Artículo 2.

La anterior suspensión no será de aplicación cuando la citada mercancía se importe en régimen de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa vendrá determinada adicionando a su valor en Aduana los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/07/1975
  • Fecha de publicación: 11/08/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE en lo indicado, la aplicación del Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211.2 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Papel prensa

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