Excelentísimos señores:
La disposición final segunda del Decreto 2741/1972, de 15 de septiembre, autoriza a este Departamento para modificar el límite máximo de edad de los hijos minusválidos de los funcionarios públicos, dentro del cuál los beneficiarios conservan el derecho a la percepción del complemento familiar especial creado por aquella disposición.
Considerada la evolución que, con posterioridad a la publicación de dicho Decreto, ha tenido la regulación de este tema en otros ámbitos y siendo recomendable un tratamiento lo más homogéneo posible en las prestaciones, resulta llegado el momento de modificar aquellos límites.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, con informes de la Comisión Superior de Personal, Ministerio de la Gobernación y del Alto Estado Mayor, ha tenido a bien disponer:
1. Queda suprimido el límite máximo de edad que figura en el apartado segundo del artículo 5.° del Decreto 2741/1972, de 15 de septiembre.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se mantiene la edad de cuarenta y cinco años como límite máximo para el reconocimiento inicial del derecho al complemento familiar especial establecido, por el artículo 1.° del mencionado Decreto.
Quienes hubiesen dejado de percibir el complemento a que hace referencia el número dos por haber cumplido el causante del derecho los cuarenta y cinco años de edad, volverán a percibirlo a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento, con el ruego de que ordene el traslado para su cumplimiento.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 29 de julio de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Excmos. Sres. ...
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid