La disposición final primera del Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y dos, de treinta de junio, autorizó al Gobierno para acordar, a propuesta del Ministro de la Vivienda, las modificaciones necesarias en la estructura y funcionamiento de los Organos centrales y periféricos y de los Organismos autónomos del Departamento para mejor cumplimiento de los cometidos atribuidos a éste.
Con tal finalidad, se modificó la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda por Decretos doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y tres, de quince de febrero, y trescientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de ocho de febrero.
Las crecientes aspiraciones de nuestra sociedad hacen necesario que las viviendas y los conjuntos urbanos se proyecten y realicen adecuadamente para el mejor desarrollo del sentido de la convivencia y la participación que los índices de calidad de vida de sus habitantes exige. Para conseguir estos fines, ya no es suficiente el dotar a estos conjuntos de la infraestructura urbana necesaria, sino que es necesario además la creación de los Organos adecuados en el Ministerio de la Vivienda que contribuyan a la animación social de sus habitantes.
Por exigencia de la naturaleza de sus atribuciones y con el fin de lograr una mayor unidad en el proceso funcional para una más perfecta operatividad en este ámbito de actuación, las competencias del Secretario general del Instituto Nacional de la Vivienda, relativas a la orientación y formación social y familiar de los adjudicatarios de viviendas de construcción directa, quedan integradas en la nueva Subdirección General de Coordinación y Asistencia Comunitarias.
La experiencia observada y la necesidad de obtener la máxima eficacia en orden a la promoción y asesoramiento de las asociaciones de vecinos, Entidades que, por otra parte, han experimentado además de un gran incremento un desarrollo muy amplio en su esfera de actuaciones, hacen necesario el establecimiento de una Subdirección General en el Instituto Nacional de la Vivienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se crea la Subdirección General de Coordinación y Asistencia Comunitarias en el Instituto Nacional de la Vivienda, para fomentar y coordinar la instalación y el funcionamiento de servicios sociales, tendentes al mejoramiento de la convivencia en edificios de vivienda y conjuntos urbanos, así como prestar asistencia a las familias adjudicatarias de viviendas de construcción directa en materia de amueblamiento e instalaciones del hogar.
Las asociaciones de vecinos y demás Entidades comunitarias contarán con el asesoramiento y la ayuda de esta Subdirección General, en aquellas materias relacionadas con el Ministerio de la Vivienda a que se refiere el artículo anterior.
Se transfieren a la Subdirección General de Coordinación y Asistencia Comunitarias las funciones señaladas en las letras f) y g) del número dos del artículo séptimo del Decreto doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y tres, de quince de febrero, por la que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda. Igualmente se transfieren al Secretario general del Instituto Nacional de la Vivienda las funciones expresadas en el apartado e) del número uno del artículo ocho del Decreto doscientos noventa y nueve/ mil novecientos setenta y tres, de quince de febrero, según redacción dada al mismo por el artículo tercero del Decreto trescientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de ocho de febrero. El Servicio de Equipamiento Familiar, a que se refiere el número tres del artículo séptimo del Decreto doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y tres, de quince de febrero, se denominará en lo sucesivo Servició de Alojamientos Prefabricados y Vivienda Rural.
Se constituirá una Comisión Asesora integrada por representantes de los Ministerios y Organismos relacionados con las funciones propias de la Subdirección General de Coordinación y Asistencia Comunitarias, con la composición y atribuciones que se determinen en las normas que se dicten en desarrollo de este Decreto.
El Ministro de la Vivienda dictará las normas precisas para el desarrollo del presente Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Vivienda,
LUIS RODRIGUEZ MIGUEL
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