FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,
GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES
Por cuanto el día 12 de julio de 1974, el Plenipotenciario de España firmó en Bonn, juntamente con el Plenipotenciario de la República Federal de Alemania, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Tercer Convenio para modificar el Convenio de 29 de octubre de 1959 entre el Estado Español y la República Federal de Alemania sobre Seguridad Social,
Vistos y examinados los tres artículos que integran dicho Convenio y el Protocolo Final,
Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Asuntos Exteriores,
PEDRO CORTINA MAURI
El Estado Español
y
La República Federal de Alemania
animados del deseo de adaptar lo más posible y en lo que sea necesario el Convenio sobre Seguridad Social, concertado entre ambos Estados el 29 de octubre de 1959, que fué modificado por última vez el 20 de marzo de 1968 (llamado en lo sucesivo «Convenio») a las exigencias que se derivan del desarrollo de las disposiciones. legales internas sobre la concesión de prestaciones familiares,
han acordado lo siguiente:
El artículo 40, párrafo 1. del Convenio, se modificará como sigue:
1.º El número 2, letra b), será redactado como sigue:
«b) se hallen percibiendo como trabajadores prestaciones económicas del Seguro de Enfermedad por incapacidad laboral transitoria, después de que haya sido finalizada la relación laboral, o prestaciones del seguro de desempleo, en cuanto sean aplicables las disposiciones legales de la República Federal de Alemania sobre subsidio de desempleo (Arbeistslosengeld) y residan en el territorio del primer Estado o»
2.º Será insertado el siguiente número 3:
«3. Si en los casos del número 2 el Organismo gestor alemán es el Organismo competente para conceder las prestaciones familiares, las prestaciones mensuales serán las siguientes:
Por el primer hijo: lo marcos alemanes.
Por el segundo hijo: 25 marcos alemanes.
Por el tercer y cuarto hijo: 60 marcos alemanes cada uno.
Por cada hijo más: 70 marcos alemanes.»
3.º El número 3 será el número 4.
El presente Convenio se aplicará también al «Land» Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno del Estado Español dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
1. El presente Convenio precisa ser ratificado. Los instrumentos de ratificación se canjearán lo antes posible en Madrid.
2. El presente Convenio entrará en vigor el mismo día en que se canjeen los instrumentos de ratificación, con efectos a partir del 1 de enero de 1975.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman este Convenio.
Hecho en Bonn el 12 de julio de 1974 en dos ejemplares originales en lengua española y alemana, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Estado Español, Javier Conde |
Por la República Federal de Alemania Walter Gehlhoff |
En caso de que entre en vigor un Convenio entre la República Federal de Alemania y otro Estado con cuyo Gobierno existe un Acuerdo sobre la contratación y colocación de trabajadores extranjeros que, según las disposiciones legales de la República Federal de Alemania, prevea subsidios familiares mayores que los del presente Convenio para los hijos residentes en el país de origen de los trabajadores, serán aplicables estos subsidios también en el ámbito del presente Convenio.
Cuando cambien considerablemente los supuestos que han conducido a este Convenio a juicio de un Estado contratante, éste tendrá el derecho a pedir nuevas negociaciones.
Este Protocolo Final es parte integrante del Tercer Convenio para la modificación del Convenio de 29 de octubre de 1959 entre el Estado Español y la República Federal de Alemania sobre Seguridad Social. Entrará en vigor el mismo día que el Convenio y tendrá la misma validez.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman el presente Protocolo Final.
Hecho en Bonn el 12 de julio de 1974 en dos ejemplares originales en lengua española y alemana, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Estado Español, Javier Conde |
Por la República Federal de Alemania Walter Gehlhoff |
El Canje de Instrumentos de Ratificación se efectuó en Madrid el 18 de junio de 1975.
El presente Convenio entró en vigor el día 18 de junio de 1975 con efectos a partir del 1 de enero de 1975.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 10 de julio de 1975.‒El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid