Excelentísimos señores:
Prevista en el artículo 7.° del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, la clasificación por niveles de las Escalas, plantillas o grupos de plazas de los citados Organismos, de acuerdo con el grado de formación requerido para el ingreso en las mismas, se hace necesario clasificar diversas Escalas en las que concurre la circunstancia de haber sido creadas por acuerdos del Consejo de Ministros posteriores a las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 30 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto y 15 de septiembre), de 4 de octubre del mismo año («Boletín Oficial del Estado» del 8), de 31 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), de 13 de noviembre del mismo año («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre) y de 25 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo).
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la disposición final quinta del citado Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, ha tenido a bien disponer:
Se clasifican en los niveles establecidos en la Orden de 30 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) las Escalas relacionadas en el anexo incorporado a la presente Orden, dependientes de los Organismos que se indican.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 15 de julio de 1975.–El Ministro de la Presidencia del Gobierno.—P. D., el Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, José Manuel Romay Beccaría.
Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y de Obras Públicas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid