En el último Consejo de Ministros, celebrado el día 4 de julio, fueron aprobadas diversas modificaciones del Arancel de Aduanas, algunas de las cuales afectan a la estructura actual de las subpartidas arancelarias, por lo que, para su utilización fiscal, es preciso asignar los correspondientes códigos numéricos, creando así la correlativa posición estadística, operativa en la información sobre el comercio exterior.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones acuerda lo siguiente:
Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones arancelarias que a continuación se especifican:
Los códigos estadísticos que por esta Circular se asignan, no entrarán en vigor hasta que no se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el correspondiente Decreto del Ministerio de Comercio estableciendo la subdivisión arancelaria. Se exceptúa la modificación de la subpartida 38.19.K, que, por tener carácter exclusivamente estadístico, entra en vigor desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Circular.
Los nuevos códigos estadísticos, al sustituir a los vigentes, establecidos por la correlación de la Circular 733, deben ser utilizados exclusivamente, debiendo advertir esa Administración a las Agencias de Aduanas despachantes la obligatoriedad de su cumplimiento en la puntualización de los documentos aduaneros de despacho.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios de esa provincia.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 8 de julio de 1975.‒El Director general, Germán Anllo Vázquez.
Sr. Administrador de la Aduana Principal de...
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