Ilustrísimos señores:
La Sección III de la Orden ministerial de 27 de febrero de 1975 clasificó las Oficinas de Turismo del Departamento en las siguientes categorías: Especial, Primera, Segunda y Tercera, encontrándose integrada en este último grupo la Oficina de Turismo de Vigo.
A la vista de nuevos elementos de juicio, aportados con posterioridad a la citada Orden, y teniendo en cuenta el movimiento turístico de la localidad, se hace necesario dar nueva clasificación a la Oficina de Turismo de Vigo.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que hace referencia el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
La Oficina de Turismo de Vigo se clasifica en Segunda categoría, quedando modificada la Orden de 27 de febrero de 1975 que clasificó en Tercera categoría a la citada Oficina de Turismo.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de julio de 1975.
HERRERA Y ESTEBAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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