El Decreto mil setecientas noventa y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, por el que se creó la Dirección General de Transacciones Exteriores, creó en su artículo tercero la Junta de Inversiones Exteriores, señalando en el párrafo segundo de dicho artículo los Departamentos ministeriales que debían estar representados en la misma. Dada la labor que la Presidencia del Gobierno ha venido realizando en materia de inversiones en los últimos años, parece oportuno incluir un representante de la Presidencia del Gobierno en la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros de fecha veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Se modifica el párrafo segundo del artículo tercero del Decreto mil setecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, en el sentido de ampliar el número de Vocales de la Junta de Inversiones Exteriores del Ministerio de Comercio con un representante de la Presidencia del Gobierno.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
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