Ilustrísimos señores:
La experiencia obtenida en el desarrollo de las tareas administrativas encomendadas a la Organización Mutualista Laboral ha puesto de manifiesto la necesidad de crear un Cuerpo auxiliar, al que se atribuye la realización específica de los trabajos de tal naturaleza, con objeto de lograr una mayor especialización de funciones y la consiguiente economía en el trámite administrativo.
De otra parte, se hace necesario adecuar el procedimiento de selección para el ingreso en este Cuerpo ‒lo que resulta también aconsejable en lo que se refiere al Cuerpo Subalterno‒ mediante el establecimiento de un sistema no sólo más rápido que el actualmente vigente, sino también dotado de una mayor flexibilidad y adaptación a las necesidades, y que, con absoluto respeto a los principios de igualdad para los candidatos, publicidad de las pruebas y selección competitiva de los aspirantes, permita cubrir las vacantes que se produzcan en estos dos Cuerpos profesionales con un ritmo adecuado a las exigencias del buen funcionamiento de los servicios administrativos.
Consecuencia obligada de todo ello es la necesidad de adaptar las plantillas orgánicas de las distintas Entidades y Servicios, así como las generales de los Cuerpos Profesionales, incluyendo el de nueva creación.
Al propio tiempo, se considera preciso establecer un sistema que permita la contratación de personal interino y eventual, con objeto do atender, de una parte, a la sustitución del personal de plantilla que cause baja temporal en el trabajo por pase a determinadas situaciones administrativas reglamentarias, y de otra, a aquellos trabajos extraordinarios a los que, por su carácter circunstancial y urgente, no se pueda hacer frente con el personal de plantilla.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
El Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 31 de julio de 1970, queda modificado en la siguiente forma:
Primero. El apartado d) del artículo segundo quedará redactado en los siguientes términos:
d) El personal contratado para prestar servicios propios del funcionariado de plantilla de la Organización Mutualista Laboral, que se regirá exclusivamente por los contratos que hayan formalizado, precisándose en ellos las normas del presente Estatuto que les sean de aplicación. Dentro de este personal será preceptiva la distinción específica entre personal interino y eventual, entendiéndose por el primero aquel que, cuando las necesidades del servicio lo exigieran, fuera contratado para sustituir a funcionarios durante la ausencia de éstos, por razón de licencia especial por enfermedad o accidente, por servicio militar o excedencia forzosa, así como por cualquier otra causa que obligue a reservar la plaza al ausente. El contrato se formalizará por escrito y expresará necesariamente el nombre del funcionario sustituido y la razón de su ausencia, extinguiéndose el contrato, inexcusablemente, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna, cuando se reintegrara el funcionario a quien sustituye o causara éste baja por cualquier motivo de los establecidos en este Estatuto en la plantilla orgánica de la localidad en que prestase servicio. Por personal eventual se entenderá aquel que se contrate para atenciones urgentes de carácter no permanente y que no puedan ser atendidas por personal de plantilla. La duración de los contratos de personal eventual no podrá exceder de seis meses, siendo además de carácter improrrogable.
Segundo. El número 1 del artículo 18 quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El personal a que se refiere el artículo anterior se agrupará en los siguientes Cuerpos Profesionales:
a) Cuerpo Superior Facultativo.
b) Cuerpo Técnico.
c) Cuerpo Administrativo.
d) Cuerpo de Asistentes Sociales.
e) Cuerpo Auxiliar.
f) Cuerpo Subalterno.»
Tercero. El artículo 22 quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 22.
1. El Cuerpo de Asistentes Sociales estará integrado por el personal de esta titulación.
2. El Cuerpo Auxiliar estará constituido por una sola categoría.»
Cuarto. El artículo 25 quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 25.
Las funciones a cargo del personal fijo, incluido en los Cuerpos Profesionales relacionados en el artículo 18 de este Estatuto, serán las siguientes:
a) Los funcionarios comprendidos en el Cuerpo Superior Facultativo prestarán los servicios propios de su titulación.
b) Los funcionarios del Grupo Técnico-Contable tendrán a su cargo las funciones de estudio, propuesta y gestión en materia económica y técnico-contable. Asumirán funciones de coordinación y mando de varios funcionarios cuando así lo requieran las tareas a realizar.
c) Los funcionarios del Grupo Técnico-Administrativo realizarán las funciones de estudio, propuesta y gestión en asuntos de carácter técnico-administrativo. Asimismo, ejercerán funciones de coordinación y mando de varios funcionarios cuando lo requieran las tareas a realizar.
d) Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial, a extinguir, cuando no ejerzan función de carácter directivo, realizarán las de nivel técnico que les sean encomendadas por la Jefatura del Servicio.
e) Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Administrativo realizarán las tareas de gestión no asignadas al Cuerpo Técnico, las administrativas de trámite y colaboración, despacho de correspondencia, cálculo, máquinas de contabilidad, taquigrafía, mecanografía y otras semejantes.
f) Los funcionarios comprendidos en el Cuerpo de Asistentes Sociales realizarán las funciones propias de su especialidad y titulación.
g) Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar realizarán trabajos de mecanografía, taquigrafía, cálculo sencillo, manejo de máquinas, registro, archivo y otros similares.
h) El personal encuadrado en el Grupo de Telefonistas realizará las tareas propias de su especialidad.
i) El restante personal subalterno, encuadrado en el Grupo de Ordenanzas, se ocupará de las tareas de vigilancia, custodia, porteo y otras análogas, y en su caso, conducción de vehículos de la Organización mutualista.»
Quinto. El artículo 31 quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 31.
La titulación exigible para el ingreso en la Organización mutualista será:
a) En el Cuerpo Superior Facultativo: Grupo de Letrados, de Doctor o Licenciado en Derecho; Grupo de Actuarios, de Actuario de seguros o título universitario equivalente; Grupo de Asesores, título facultativo superior y la especialización correspondiente para las funciones a desempeñar.
b) En el Grupo Técnico-Contable: Título de Enseñanza Superior, Universitaria o Técnica o de Profesor Mercantil.
c) En el Grupo Técnico-Administrativo: Título de Enseñanza Superior, Universitaria o Técnica.
d) En el Cuerpo Administrativo: Bachiller Superior, Perito Mercantil, Graduado Social o equivalente.
e) En el Cuerpo de Asistentes Sociales: Título oficial de Asistente Social.
f) En el Cuerpo Auxiliar: Título de Bachiller elemental o equivalente.
g) Para el Cuerpo Subalterno se requerirá el certificado de Estudios Primarios.»
Sexto. El artículo 35 quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 35.
El ingreso en el Cuerpo Administrativo se realizará por oposición libre. Se reservará un 20 por 100 del total de las plazas convocadas a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Auxiliar y Subalterno. En todo caso, será necesario que los aspirantes que pretendan acogerse al cupo indicado se hallen en posesión de la titulación requerida. En caso de que este cupo no quedara cubierto, las vacantes se cubrirán por los demás aspirantes que hubieran obtenido calificación suficiente.»
Séptimo. El artículo 37 quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 37.
1. El ingreso en el Cuerpo Auxiliar se realizará por oposición libre. Se reservará un 20 por 100 del total de las plazas convocadas a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Subalterno. En todo caso, será necesario que los aspirantes que pretendan acogerse a este cupo se hallen en posesión de la titulación requerida. En el caso de que este cupo no quedara cubierto, las vacantes se cubrirán por los demás aspirantes que hubieran obtenido calificación suficiente.
2. El acceso al Cuerpo Subalterno se realizará por oposición libre.
3. Las oposiciones para la selección del personal aspirante a ingreso en los Cuerpos Auxiliar y Subalterno se regirán por las siguientes normas:
1.ª Las plazas vacantes que se produzcan en cada provincia, con arreglo a la plantilla orgánica de las distintas Entidades, Servicios y Dependencias, en los casos en que no proceda su amortización, serán cubiertas en régimen de oposición libre y descentralizada por provincias mediante convocatoria permanentemente abierta.
2.ª La determinación de plazas vacantes que deban ser cubiertas en la oposición provincial descentralizada se obtendrá deduciendo previamente las plazas que se adjudiquen por traslado y por razón de reingreso de excedentes, y dichas vacantes serán comunicadas oportunamente al Delegado provincial del Servicio del Mutualismo Laboral correspondiente por la Jefatura de dicho Servicio.
3.ª Las bases de la oposición para ingreso en los citados Cuerpos serán las que establecen las presentes normas y las que fije la Resolución de la Jefatura del Servicio del Mutualismo Laboral a que se refiere la norma siguiente. Dichas bases serán la ley de la oposición y vincularán al Servicio del Mutualismo Laboral, al Tribunal que haya de juzgar la oposición y a quienes concurran a ella.
4.ª En el mes de junio de cada año se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” Resolución de la Jefatura del Servicio del Mutualismo Laboral, en la que se fijará el programa que haya de regir en la oposición, el número y características de los ejercicios en que consistirá ésta, puntuaciones que regirán en cada prueba, así como la composición del Tribunal o Tribunales designados. Tal Resolución producirá efectos para las oposiciones que se celebren en octubre del mismo año y enero, abril y julio del año siguiente.
5.ª En cada provincia, de existir vacante en la plantilla orgánica de las Entidades, Servicios o Dependencias en ella radicados, se celebrará trimestralmente y en los meses expresados en la norma anterior oposición para cubrir las vacantes que existieran en dicha plantilla orgánica en los días 11 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, una vez atendidas las peticiones de traslado y de reingreso de excedentes cursadas hasta los días 10 de dichos meses, cuyas vacantes quedarán reservadas para las oposiciones a celebrar, respectivamente, en abril, julio, octubre y enero.
6.ª En los quince primeros días de marzo, junio, septiembre y diciembre, en cuanto a las oposiciones a celebrar, respectivamente, en abril, julio, octubre y enero, se anunciará por el Tribunal Provincial, que haya de juzgar la oposición, la fecha de inicio de celebración de ésta y las vacantes existentes. Tal anuncio se insertará en el tablón de avisos de la Delegación Provincial del Servicio de Mutualismo Laboral correspondiente y cuando la oposición se refiera a vacantes de la provincia de Madrid, en el de dicho Servicio, y en ambos casos, se publicará en un periódico diario de la provincia respectiva.
7.ª Los aspirantes que deseen tomar parte en las oposiciones podrán, en cualquier momento, presentar la oportuna solicitud en el Servicio del Mutualismo Laboral, cuando se trate de vacantes de las Entidades o Servicios radicados en Madrid, y en la Delegación Provincial respectiva de dicho Servicio, en el caso de vacantes correspondientes a las demás provincias. Bastará para ser admitidos, y en su caso tomar parte en la práctica de los ejercicios y pruebas de que conste la oposición, que los aspirantes manifiesten en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de presentación de la instancia, a la que acompañarán el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen. Cuando los aspirantes pretendan acogerse a algún cupo de reserva legalmente establecido, deberán hacerlo constar en su instancia. Las instancias presentadas conforme a lo establecido en la presente norma darán derecho a tomar parte en cuatro oposiciones consecutivas, siendo la primera de ellas la inmediatamente siguiente a la presentación de la instancia a la que pueda concurrir el aspirante.
Solamente podrán concurrir a las oposiciones que tengan lugar en abril, julio, octubre y enero quienes hubieran presentado su instancia antes de los días 11 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, respectivamente.
8.ª De cada instancia recibida se acusará recibo al aspirante dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la misma, indicando si es o no admitido el aspirante a la oposición; si se denegase su admisión, habrá de expresarse la causa o causas de la exclusión. Contra la no admisión, el aspirante podrá recurrir ante el Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral en el plazo de siete días naturales siguientes al de recepción de la resolución denegatoria. El Delegado general resolverá en el plazo de diez días naturales siguientes, entendiéndose, si no resolviera dentro de dicho plazo, desestimado el recurso.
9.ª Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de los ejercicios portando su documento nacional de identidad, y el llamamiento de los mismos se hará por orden alfabético de apellidos.
10. El Tribunal no podrá aprobar mayor número de aspirantes que el de vacantes reservadas a la oposición.
11. Finalizados los ejercicios que compongan la oposición, publicará el Tribunal en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral Correspondiente; o cuando la oposición se refiera a Vacantes de la provincia de Madrid en el de dicho Servicio, la lista de aprobados. Los en ella comprendidos aportarán ante la Jefatura del Servicio del Mutualismo Laboral, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista en el tablón de anuncios, los documentos exigidos en el artículo 30 de este Estatuto para ser admitidos a la oposición, así como solicitud de plazas, dentro de las reservadas a la misma, por orden de preferencia. Se elevará a la Jefatura del Servicio, para su aprobación, la correspondiente propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
12. La Jefatura del Servicio del Mutualismo Laboral remitirá al aspirante aprobado que reúna las condiciones requeridas el nombramiento correspondiente, con expresión del destino concreto adjudicado. En el plazo de quince días naturales desde el siguiente a su recepción, deberá efectuarse la toma de posesión. Quienes sin causa suficientemente justificada, a juicio de la Jefatura, del Servicio, dejaran transcurrir el plazo posesorio sin incorporarse a su destino, perderán los derechos de la oposición.
13. Finalizadas las oposiciones en las distintas provincias, la situación escalafonal del nuevo personal en el Cuerpo que corresponda se determinará atendiendo al orden de la puntuación obtenida, y en caso de igual número de puntos se dará prioridad a la mayor edad.»
Octavo. El artículo 47 quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47.
Por la Dirección General de la Seguridad Social se aprobarán anualmente, a propuesta del Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral, las plantillas orgánicas de las Entidades y Servicios enunciados en el artículo 1 del presente Estatuto y la general de los Cuerpos profesionales citados en el artículo 18.»
Noveno. El texto del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 31 de julio de 1970, quedará adicionado con las siguientes disposiciones transitorias:
«Decimotercera. Aprobadas las plantillas general y orgánica correspondientes a los Cuerpos Administrativo y Auxiliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del presente Estatuto, y entre tanto exista un exceso de Administrativos respecto de su plantilla, éstos vendrán obligados a realizar, junto a las funciones propias del Cuerpo a que pertenecen, las correspondientes al Auxiliar, cubriendo de esta manera, sin perjuicio de conservar los derechos que como tales Administrativos les correspondan, las plazas que estuvieren calificadas como de Auxiliares, a tenor de la respectiva plantilla orgánica; en cosecuencia, sólo podrá convocarse oposición libre para cubrir plazas de la plantilla de Auxiliares cuando las mismas, de conformidad con lo establecido en esta disposición, no estuviesen desempeñadas por Administrativos.»
«Decimocuarta. 1. Los Auxiliares eventuales contratados con autorización de la Jefatura del Servicio que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vengan prestando servicios, podrán optar, en el plazo de treinta días hábiles contado a partir de la indicada fecha, entre integrarse, previa prueba única de aptitud, como funcionarios fijos en el Cuerpo Auxiliar o continuar en su calidad de Auxiliares eventuales hasta la resolución de la primera oposición libre que se convoque para la provisión de vacantes del Cuerpo Administrativo.
2. Quienes opten por la realización de la prueba de aptitud para su integración en el Cuerpo Auxiliar y superen ésta, serán incluidos en el Escalafón de dicho Cuerpo por el orden que resulte de la puntuación obtenida en la misma.
3. Quienes habiendo optado por tomar parte en la citada prueba no la superasen, continuarán prestando servicios en su condición de Auxiliares eventuales, en las condiciones previstas en el número 1 de esta disposición transitoria para aquellos que no optasen por la realización de las pruebas de aptitud.»
«Decimoquinta. 1. Los Telefonistas y Ordenanzas eventuales, contratados con autorización de la Jefatura del Servicio, que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vengan prestando servicios, podrán quedar confirmados, previa prueba única de aptitud, como funcionarios fijos en las categorías de Telefonista y Ordenanza de tercera del Cuerpo Subalterno.
2. Quienes no superasen la prueba de aptitud, podrán continuar prestando servicios como Telefonistas u Ordenanzas eventuales hasta la resolución de la oposición libre que se convoque para cubrir las vacantes existentes en tales categorías profesionales del Cuerpo Subalterno.
3. Quienes no superasen la prueba de aptitud podrán continuar prestando servicios como Telefonistas u Ordenanzas eventuales hasta la resolución de la oposición libre que se convoque para cubrir las vacantes existentes en tales categorías profesionales del Cuerpo Subalterno.»
«Decimosexta. No obstante lo determinado en el articulo 35 del Estatuto de Personal, en las dos primeras convocatorias para la provisión de vacantes del Cuerpo Administrativo, se establecerá una reserva del 20 por 100 de las plazas convocadas en favor de los funcionarios de plantilla, pertenecientes al Cuerpo Subalterno en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, que estén en posesión del certificado de estudios primarios y superen un curso formativo de tres meses de duración, como mínimo, al que accederán por concurso de méritos.»
«Decimoséptima. En el año 1975, la Resolución a que se refiere el número 3, norma cuarta, del artículo 37, podrá ser publicada por la Jefatura del Servicio del Mutualismo Laboral durante el mes siguiente al de entrada en vigor de la presente Orden.»
Queda derogada la disposición adicional primera del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 31 de julio de 1970.
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día de su, publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de julio de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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