El Decreto de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro por el que sancionó con fuerza de Ley el texto refundido de las disposiciones legislativas sobre inversiones extranjeras en España, y, asimismo, el Reglamento de Inversiones Extranjeras, aprobado por Decreto de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, establecieron en su respectiva disposición final cuarta que el Gobierno, en el plazo de seis meses, publicaría la correspondiente tabla de disposiciones relativas a inversiones extranjeras en España, que quedan vigentes, modificadas o derogadas por las citadas disposiciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
DISPONGO:
Quedan derogadas, modificadas y vigentes, respectivamente, las disposiciones que a continuación se citan:
Uno. Disposiciones sobre inversiones extranjeras en general.
Uno.Uno. Disposiciones derogadas:
– Decreto-ley dieciséis, de veintisiete de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, sobre inversiones de capitales extrajeros en Empresas españolas.
– Decreto mil setecientos treinta y cinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de septiembre, sobre inversiones de capitales extranjeros en Empresas españolas.
– Decreto dos mil trescientos veinte/mil novecientos cincuenta y nueve, de veinticuatro de diciembre, sobre inversiones de capital en Empresas españolas (regulación de modalidades de inversión, régimen de autorizaciones y de acceso al crédito interior de Sociedades con participación extranjera).
– Orden del Ministerio de Hacienda de once de agosto de mil novecientos sesenta y uno sobre inversiones extranjeras en Sociedades de inversión mobiliaria.
– Orden de la Presidencia de quince de marzo de mil novecientos sesenta y dos, sobre adquisición dé títulos mobiliarios españoles y su declaración ante la Oficina de Estadística del Ministerio de Comercio.
– Decreto mil cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y dos, de diecisiete de marzo, sobre transferencia al exterior en divisas de dividendos y capitales.
– Decreto setecientos uno/mil novecientos sesenta y tres, de dieciocho de abril, por el que se autoriza en determinados sectores económicos la inversión de capital extranjero en Empresas españolas, en proporción superior al cincuenta por ciento.
– Decreto dos mil cuatrocientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y tres, de once de octubre («Boletín Oficial del Estado» número doscientos cuarenta y cinco), rectificado con arreglo al «Boletín Oficial del Estado» del día dieciséis del mismo mes, por él que se derogó el anterior Decreto setecientos uno/mil novecientos sesenta y tres.
Uno.Dos. Disposiciones modificadas:
– Resolución del I. E. M. E. de diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y uno, que desarrolla el Decreto mil ciento cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, de quince de julio, sobre la convertibilidad exterior de las pesetas (en sus normas a), apartado siete, y b), apartado nueve).
Uno.Tres. Disposiciones vigentes:
– Decreto de dieciocho de mayo de mil novecientos cincuenta y uno por el que se regula la introducción y circulación de valores mobiliarios en España.
– Decreto-ley de veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y dos por el que se regulan las inversiones directas y la adquisición de valores mobiliarios emitidos por Sociedades españolas que lleve a cabo en España la Corporación Financiera Internacional.
Dos. Disposiciones sobre inversiones extranjeras en bienes inmuebles.
Dos.Uno. Disposiciones derogadas:
– Circular número doscientos cinco del I. E. M. E., de quince de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, sobre otorgamiento de escrituras de inmuebles e inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad.
– Resolución del I. E. M. E. de once de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro sobre transferencia al exterior de intereses, dividendos o rentas por inversiones en el extranjero.
Dos.Dos. Disposiciones modificadas:
– Resolución del I. E. M. E. de diecinueve de julio de mil novecientos sesenta uno sobre convertibilidad de la moneda (en sus normas tres.once y ocho.ocho).
– Artículos primero, segundo párrafo uno y párrafo dos; tercero y quinto del Decreto-ley de veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y dos sobre adquisición de fincas rústicas por extranjeros.
– Circular número doscientos ochenta y tres del I. E. M. E., de ocho de marzo de mil novecientos setenta y dos, sobre unificación de normas sobre cuentas extranjeras de pesetas interiores (en su norma segunda B.cuatro).
Dos.Tres. Disposiciones vigentes:
– Ley de veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y cinco sobre normas para adquisición por extranjeros de fincas y terrenos en islas españolas.
– Orden Circular de veinticinco de enero de mil novecientos treinta y seis, que hace extensiva la Ley de veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y cinco a Canarias, Plazas del Norte de Marruecos y posiciones de Africa occidental.
– Decreto de veintiocho de febrero de mil novecientos treinta y seis sobre Reglamento para la aplicación de la Ley anterior.
– Decreto de veinticinco de abril de mil novecientos treinta y seis sobre aplicación de las anteriores disposiciones a «Zona de Cartagena».
– Decreto de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y seis sobre herencias de inmuebles en islas y zonas del litoral.
– Decreto de veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho sobre aplicación de disposiciones sobre compras de fincas por extranjeros a las plazas de soberanía en el Norte de Africa.
– Ley de doce de mayo de mil novecientos sesenta sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de contratos sobre dominio y otros derechos reales sobre inmuebles sitos en zonas determinadas.
– Artículo cuarto del Decreto-ley de veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y dos sobre adquisición de fincas rústicas por extranjeros.
– Artículo diecisiete, uno, apartado e) y f) de la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres sobre centros y zonas de interés turístico.
– Orden de treinta de marzo de mil novecientos sesenta y ocho sobre procedimiento para el informe preceptivo del Ministerio de Información y Turismo en la concesión de préstamos para financiar la construcción y venta de viviendas a extranjeros en zonas turísticas.
Tres. En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del texto refundido de las disposiciones legislativas sobre inversiones extranjeras en España, aprobado por Decreto de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, y, asimismo, en la disposición final primera del Reglamento de Inversiones Extranjeras, aprobado por Decreto de la misma fecha, quedan vigentes las disposiciones específicas que regulan las inversiones extranjeras que se efectúen en las Empresas cuya actividad se indica en los referidos preceptos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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