PEDRO CORTINA MAURI
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA
Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Protocolo del Acuerdo Europeo para la Protección de las Emisiones de Televisión, hecho en Estrasburgo el 14 de enero de 1974, a efectos de que, mediante su depósito previo y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, España entre a ser parte del Protocolo Adicional.
En fe de lo cual firmo el presente en Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cuatro.
PEDRO CORTINA MAURI
Los Estados miembros del Consejo de Europa, firmantes del presente Protocolo Adicional;
Considerando la oportunidad de prorrogar el plazo de validez del Acuerdo Europeo para la protección de las emisiones de TV y del Protocolo a este Acuerdo en beneficio de los Estados que aún no son parte del Convenio Internacional para la protección de los artistas, intérpretes y ejecutantes de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, firmado en Roma el 26 de octubre de 1961,
Han convenido lo siguiente:
El párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo del Acuerdo será sustituido por el texto siguiente:
«2. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1985, ningún Estado podrá seguir siendo ni llegar a ser parte del presente Acuerdo a menos de ser igualmente parte del Convenio Internacional para la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes de los productores de fonogramas, ni de los organismos de radiodifusión, firmado en Roma el 26 de octubre de 1961.»
1. Los Estados firmantes del Acuerdo y del Protocolo podrán llegar a ser partes del presente Protocolo Adicional de Acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 del Acuerdo.
2. Los Estados que se hayan adherido al Acuerdo y al Protocolo podrán llegar a ser partes del presente Protocolo Adicional depositando un Instrumento de Adhesión cerca del Secretario general del Consejo de Europa.
1. El presente Protocolo Adicional entrará en vigor un mes después de la fecha en que todas las partes del Acuerdo y del Protocolo hayan firmado el presente Protocolo Adicional, sin reserva de ratificación, o depositado su Instrumento de Ratificación o Adhesión de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.
2. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocoló Adicional, los Estados no podrán llegar a ser partes del Acuerdo y del Protocolo si no llegan a ser partes, igualmente, del presente Protocolo Adicional.
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo, a las otras partes contratantes del Acuerdo, así como al Director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, toda firma del presente Protocolo Adicional, con reserva habitual de Ratificación, y el depósito de todo Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional o, en su caso, de la Adhesión a éste en la fecha prevista en el párrafo 1 del artículo 3 del presente Protocolo Adicional.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo Adicional.
Hecho en Estrasburgo el 14 de enero de 1974, en francés y en inglés, haciendo fe igualmente los dos textos en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general del Consejo de Europa comunicará copia certificada conforme a cada uno de los Estados firmantes o adherentes.
España depósito su Instrumento de Adhesión el día 2 de agosto de 1974.
El presente Protocolo entró en vigor el día 31 de diciembre de 1974.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de junio de 1975.‒El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.
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