De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para general conocimiento, de todas las comunicaciones relativas a tratados internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1975, y que afectan a tratados que en el momento de la recepción de dichas comunicaciones han sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
ADUANAS
Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera y Anejo. Bruselas, 15 de diciembre de 1950. («Boletín Oficial del Estado», 23 de septiembre de 1954). Adhesión: Liberia, 7 de enero de 1975; efectos, 7 de enero de 1975.
Convenio sobre el valor en aduana de las mercancías. Bruselas, 15 de diciembre de 1950 («Boletín Oficial del Estado», 4 de junio de 1971). Adhesión: Zaire, 13 de febrero de 1975; efectos, 13 de mayo de 1975.
Convenio sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros. Bruselas, 15 de diciembre de 1950 («Boletín Oficial del Estado», 23 de septiembre de 1961). Adhesión: Zaire, 13 de febrero de 1975; efectos, 13 de mayo de 1975.
Protocolo de rectificación del Convenio sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros. Bruselas, 1 de julio de 1955 («Boletín Oficial del Estado», 23 de septiembre de 1961). Adhesión: Zaire, 13 de febrero de 1975; efectos, 13 de mayo de 1975.
Convenio aduanero sobre contenedores, anejos y Protocolo de la firma. Ginebra, 18 de mayo de 1956 («Boletín Oficial del Estado», 19 de abril de 1960). Notificación: Gran Bretaña, 12 de diciembre de 1974; efectos, 12 de marzo de 1975. Extensión del citado Convenio al territorio de Hong-Kong.
Convenio aduanero relativo al material de bienestar destinado a la gente del mar. Bruselas, 1 de diciembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado», 21 de diciembre de 1966). Adhesión: Luxemburgo, 27 de febrero de 1975.
Convenio aduanero relativo a la importación temporal de material pedagógico. Bruselas, 8 de jupio de 1970 («Boletín Oficial del Estado», 23 de diciembre de 1972). Adhesión: Islas Barbados, 7 de marzo de 1975; efectos, 7 de junio de 1975.
AERONAUTICA
Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Montreal, 23 de septiembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado», 10 de enero de 1974). Adhesión: Colombia, 4 de diciembre de 1974. Declaración: Israel, 17 de octubre de 1974. Señalando que el instrumento de ratificación de Arabia Saudita a dicho Convenio contiene una declaración de índole política en relación a Israel. En opinión del Gobierno de Israel, éste no es lugar apropiado para efectuar declaración de índole política, que está en contradicción con los principios y objetivos del citado Convenio; La declaración de Arabia Saudita, que no tiene, por tanto, validez legal, no puede en ningún caso afectar a sus obligaciones, que derivan de tal Convenio, ni a otras obligaciones a las que aquel Estado está ligado en virtud del Derecho Internacional.
AGRICULTURA Y ALIMENTACION
Prórroga del Acuerdo Internacional del Café 1968, con modificaciones hasta el 30 de septiembre de 1975. Washington; 14 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado», 27 de octubre de 1973). Aceptación: Perú, 19 de febrero de 1975.
Convenio Internacional del Cacao. Ginebra, 21 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado», 13 de noviembre de 1973). Adhesiones: Granada, 5 de febrero de 1975 (como miembro exportador). República Democrática Alemana, 20 de enero de 1975 (como miembro importador). El instrumento de adhesión contiene dos declaraciones: El Gobierno de la República Democrática Alemana señala que las disposiciones de los artículos 14 y 68 del Convenio niegan a ciertos Estados la oportunidad de adquirir el estatuto de observador o miembro. Puesto que el Convenio regula cuestiones que afectan a los intereses de todos los Estados, mantiene el punto de vista de que, de acuerdo con el principio de la igualdad soberana de los Estados, a todos aquellos interesados se les debería dar sin discriminación alguna la oportunidad de hacerse observadores o miembros del Convenio. En relación con el artículo 70, la posición del Gobierno de la República Democrática Alemana está guiada por las disposiciones de la declaración de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 14 de diciembre de 1960. En una nota aneja, en relación con la extensión del Convenio a Berlín (Oeste) por parte de la República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana toma nota de la declaración de la República Federal de Alemania al respecto, con la reserva de que la extensión de las disposiciones del Convenio a Berlín (Oeste) se efectúa de conformidad con el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971 entre los Gobiernos de la URSS, del Reino Unido, de los Estados Unidos y de Francia, de acuerdo con el cual Berlín (Oeste) no forma parte de la República Federal de Alemania y no puede ser gobernada por ella.
CIENCIA Y TECNOLOGIA
Convenio internacional modificando el Convenio de 20 de mayo de 1875 para asegurar la unificación internacional del sistema métrico. Sévres, 6 de octubre de 1921. («Gaceta de Madrid», 3 de marzo de 1927). Adhesión: Irán, 25 de febrero de 1975.
Convenio internacional relativo al Instituto Internacional del Frío. París, 1 de diciembre de 1954 («Boletín Oficial del Estado», 1 de agosto de 1956). Adhesión: República Democrática Alemana, 8 de abril de 1975.
DERECHOS HUMANOS Y DISCRIMINACION RACIAL
Convenio sobre derechos políticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953 («Boletín Oficial del Estado», 23 de abril de 1974). Adhesión: Australia, 10 de diciembre de 1974; efectos, 10 de marzo de 1975. El instrumento de adhesión contiene una reserva al artículo tercero de dicho Convenio, el cual no se aplicará en lo relativo al reclutamiento y condiciones de servicio en las fuerzas armadas, y una declaración por la que no se extiende el citado Convenio a Papúa (Nueva Guinea).
Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966 («Boletín Oficial del Estado», 17 de mayo de 1969). Ratificación: Méjico, 20 de febrero de 1975; efectos, 22 de marzo de 1975.
Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948 («Boletín Oficial del Estado», 8 de febrero de 1969). Adhesión: Lesotho, 29 de noviembre de 1974; efectos, 27 de febrero de 1975.
Convenio suplementario sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Ginebra, 7 de septiembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado», 29 de diciembre de 1967). Adhesión: Zaire, 28 de febrero de 1975.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Convenio europeo en el campo de información sobre el derecho extranjero. Londres, 7 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado», 7 de octubre de 1974). Ratificación: República Federal de Alemania, 18 de diciembre de 1974; efectos, 19 de marzo de 1975. El instrumento de ratificación contiene una declaración señalando que dicho Convenio se aplicará igualmente al territorio de Berlín.
DERECHO MARITIMO
Convenio constitutivo de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Ginebra, 6 de marzo de 1948 («Boletín Oficial del Estado», 6 de junio de 1962). Aceptaciones: Colombia, 19 de noviembre de 1974; efectos, 19 de noviembre de 1974. Austria, 2 de abril de 1975.
Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. Copenhague, 14 de septiembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado», 22 de septiembre de 1969). Adhesión: República Democrática Alemana, 17 de febrero de 1975.
Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico. Río de Janeiro, 14 de mayo de 1966 («Boletín Oficial del Estado», 22 de abril de 1969). Adhesión: Cuba, 15 de enero de 1975.
Convenio sobre la conservación de los recursos vivos del Atlántico Sudoriental (FAO). Roma, 23 de octubre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 17 de febrero de 1972). Ratificación: Cuba, 15 de enero de 1975.
DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
Convenio para la represión del tráfico ilícito de drogas nocivas (Ginebra, 26 de junio de 1936), enmendado por el Protocolo de Lake Success (Nueva York) de 11 de diciembre de 1946 («Boletín Oficial del Estado», 29 de septiembre de 1970 y 2 de enero de 1974). Adhesión: Madagascar, 11 de diciembre de 1974; efectos, 11 de marzo de 1975.
Convenio único de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 30 de marzo de 1961 («Boletín Oficial del Estado», 22 de abril de 1966, 26 de abril de 1967 y 8 de noviembre de 1967). Adhesiones: Islandia, 18 de diciembre de 1974; efectos, 17 de enero de 1975. Colombia, 3 de marzo de 1975; efectos, 2 de abril de 1975.
FERROCARRILES
Convenio internacional sobre transporte de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV). Berna, 7 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado», 24 de enero de 1975). Declaración: Polonia, 21 de noviembre de 1974. Con referencia a la declaración hecha por la República Federal de Alemania en el momento de su adhesión al Convenio, relativa a su aplicación a Berlín Oeste, Polonia entiende que la extensión de la aplicabilidad del Convenio se ha hecho de conformidad con el Acuerdo Cuadripartito de 3 de septiembre de 1971 y con el procedimiento establecido, de forma que no afecta en nada a la situación jurídica del ferrocarril de Berlín Oeste. Ratificaciones: Finlandia, 23 de diciembre de 1974; efectos, 1 de febrero de 1975. Irak, 7 de febrero de 1975; efectos, 1 de abril de 1975.
HIDROGRAFIA Y OCEANOGRAFIA
Convenio relativo al arqueo de los buques de navegación interior. París, 27 de noviembre de 1925 («Gaceta de Madrid», 6 de septiembre de 1927). Denuncia: República Federal de Alemania, 14 de febrero de 1975; efectos, 14 defebrero de 1976.
OBLIGACIONES ALIMENTICIAS
Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero. Nueva York, 20 de junio de 1956 («Boletín Oficial del Estado», 24 de noviembre de 1966). Adhesión: Gran Bretaña, 13 de marzo de 1975; efectos, 12 de abril de 1975. El Convenio no será aplicable a ninguno de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido. El Gobierno británico no acepta las reservas (b) y (c) formuladas por Argentina en relación con los artículos 12 y 16 del Convenio.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946 («Boletín Oficial del Estado», 17 de octubre de 1974). Objeción: Gran Bretaña, 29 de noviembre de 1974. Con relación a la reserva formulada por la República Democrática Alemana al adherirse al citado Convenio y con referencia a la sección 30 de dicho Convenio sobre la competencia del Tribunal Internacional de Justicia.
Convenio sobre privilegios e inmunidades de los Organismos especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947 («Boletín Oficial del Estado», 25 de noviembre de 1974. Objeción: Gran Bretaña, 20 de noviembre de 1974. No acepta la reserva formulada por el Gobierno de la República Democrática Alemana al adherirse al Convenio, relativa a los artículos 24 y 32 del mismo sobre competencia del Tribunal Internacional de Justicia. Declara además que se reserva el derecho a comentar, en un momento posterior, la decoración del Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la extensión del Convenio a los sectores occidentales de Berlín.
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Convenio europeo sobre clasificación internacional de patentes de invención y anejo modificativo. París, 19 de diciembre de 1954 («Boletín Oficial del Estado», 15 de septiembre de 1967). Denuncia: Australia, 6 de noviembre de 1974; efectos, 6 de noviembre de 1975.
Convenio sobre el canje internacional de publicaciones. París, 3 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado», 21 de febrero de 1964). Aceptación: República Democrática Alemana, 19 de febrero de 1975; efectos, 19 de febrero de 1976. La actitud de la República Democrática Alemana respecto a los artículos 17 y 18 de la Convención se rige por las disposiciones de la declaración de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Convenio sobre el canje de publicaciones oficiales y documentos gubernamentales entre Estados. París, 3 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado», 25 de febrero de 1964). Aceptación: República Democrática Alemana, 19 de febrero de 1975; efectos, 19 de febrero de 1976. La actitud de la República Democrática Alemana respecto a los artículos 17 y 18 de la Convención se rige por las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estocolmo, 14 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado», 30 de enero de 1974). Ratificaciones: Argelia, 16 de enero de 1975; efectos, 16 de abril de 1975. Santa Sede, 20 de enero de 1975; efectos, 20 de abril de 1975. Japón, 20 de enero de 1975; efectos, 20 de abril de 1975. Portugal, 27 de enero de 1975; efectos, 27 de abril de 1975. Adhesiones: Cuba, 27 de diciembre de 1974; efectos, 27 de marzo de 1975. En el instrumento de adhesión figura una declaración señalando que para el Gobierno de Cuba las disposiciones contenidas en el artículo quinto de dicho Convenio son de índole discriminatoria y contrarios al principio de igualdad de los Estados. Egipto, 21 de enero de 1975; efectos, 21 de abril de 1975. Togo, 28 de enero de 1975; efectos, 28 de abril de 1975.
Acta de Estocolmo del Convenio para la protección de la propiedad industrial de París de 20 de marzo de 1883. Estocolmo, 14 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado», 1 de febrero de 1974). Ratificaciones: Argelia, 16 de enero de 1975; efectos, 20 de abril de 1975. Declarando que no se considera vinculado por las disposiciones del párrafo 1) del articuló 28 de dicho Convenio. Asimismo se declara que se tome nota de la reserva formulada por el Gobierno argelino en relación a la cláusula llamada colonial. Camerún, 17 de enero de 1975; efectos, 20 de abril de 1975. Santa Sede, 20 de enero de 1975; efectos, 24 de abril de 1975. Japón, 20 de enero de 1975; efectos, 24 de abril de 1975. Dicha ratificación no es aplicable a los artículos del 1 al 12 de dicho Convenio. Cuba, 27 de diciembre de 1974; efectos, 8 de abril de 1975. El instrumento de ratificación contiene una declaración y una reserva: Declaración: El Gobierno de la República de Cuba estima que las disposiciones contenidas en el artículo 24 de dicho Convenio son contrarias a la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. (Resolución 1.514, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1960, en la que se proclama la necesidad de poner término rápidamente y sin condiciones al colonialismo bajo todas sus formas y en todas sus manifestaciones. Reserva: El Gobierno de la República de Cuba no se considera vinculado por las disposiciones del párrafo 1) del artículo 28 de dicho Convenio, en virtud del cual el Tribunal Internacional de Justicia puede ser competente para resolver toda diferencia entre dos o varios, países en lo que concierne a la interpretación de la aplicación de dicho Convenio. Cuba sostiene que para someter un litigio en el Tribunal Internacional de Justicia el consentimiento de todas las partes interesadas debe obtenerse en cada caso. Adhesión: Togo, 28 de enero de 1975; efectos, 30 de abril de 1975. La República de Togo ha indicado que de acuerdo con el artículo 10.4 b) desearía ser clasificada en la clase Vil.
Acta revisando el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 9 de septiembre de 1880. París, 24 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado», 4 de abril de 1974 y 30 de octubre de 1974). Ratificaciones: Brasil, 14 enero de 1975; efectos, 20 de abril de 1975. Luxemburgo, 15 de enero de 1975; efectos, 20 de abril de 1975. Santa Sede, 20 de enero de 1975; efectos, 24 de abril de 1975. Japón, 20 de enero de 1975; efectos, 24 de abril de 1975. El instrumento de ratificación contiene una declaración señalando que el Gobierno del Japón, de acuerdo con el artículo 30 (2) (a) de dicho Convenio, mantiene hasta el 31 de diciembre de 1980 el beneficio de la reserva que formuló anteriormente; es decir, se mantiene vinculado ‒en lo que concierne al derecho exclusivo de los autores de efectuar o autorizar la traducción de sus obras, al que se refiere el artículo 8 de dicho Convenio‒ por las disposiciones del artículo quinto del Convenio de Berna de 9 de septiembre de 1880, modificado por el número III del artículo primero del Acta adicional firmada en París el 4 de mayo de 1896. Adhesiones: Togo, 28 de enero de 1975; efectos, 30 de abril de 1975. República Sudafricana, 23 de diciembre de 1974; efectos, 24 de marzo de 1975. La adhesión no se aplica a los artículos 1 a 21 ni al anejo del Acta (de conformidad con el artículo 28.1 b) de la misma). Además, y de acuerdo con el artículo 33.2 del Convenio, Sudáfrica no será obligada por el artículo 33.1 del Convenio relativo al arreglo de diferencias por el Tribunal Internacional de Justicia.
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de fonogramas. Ginebra, 29 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado», 7 de septiembre de 1974). Notificación: Gran Bretaña, 4 de diciembre de 1974. Declara que el Convenio es aplicable a los siguientes territorios: Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimanes, Gibraltar, Isla de Man, Hong-Kong, Montserrat, Santa Lucía y Seychelles.
RELACIONES CONSULARES
Convenio de Viena sobre relaciones consulares. Viena, 24 de abril de 1963 («Boletín Oficial del Estado», 6 de marzo de 1970). Ratificación: Líbano, 20 de marzo de 1975; efectos, 19 de abril de 1975.
RELACIONES DIPLOMATICAS
Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961 («Boletín Oficial del Estado», 24 de enero de 1968). Objeción: República Federal de Alemania, 4 de febrero de 1975. Oponiéndose a la reserva formulada en la adhesión del Gobierno de Bahrein sobre el párrafo 3.º del artículo 27 por considerarla incompatible con los fines del citado Convenio. Declaración: Bélgica, 28 de enero de 1975. Objetando las reservas formuladas por Bahrein al párrafo 3.° del artículo 27 de este Convenio por Egipto, República de Khemer y Marruecos al párrafo 2.° del citado artículo 27. El Gobierno belga considera, sin embargo, que este Convenio permanece en vigor entre Bélgica y los mencionados Estados, respectivamente, salvo en las disposiciones que fueron objeto de las reservas anteriormente citadas.
SANIDAD
Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Nueva York, 22 de julio de 1946 («Boletín Oficial del Estado», 15 de mayo de 1973). Aceptación: Granada, 4 de diciembre de 1974; efectos, 4 de diciembre de 1974.
Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y enmiendas a los artículos 24 y 25. Nueva York, 22 de julio de 1946 («Boletín Oficial del Estado», 15 de mayo de 1973). Aceptación: De las enmiendas a los artículos 24 y 25 (1967). Irlanda, 3 de marzo de 1975.
SERVICIOS POSTALES
Reglamento General de la Unión Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificaciones: Argentina, 6 de noviembre de 1974. Cuba, 4 de julio de 1974. Camerún, 21 de noviembre de 1974. Aprobación: Nigeria, 3 de septiembre de 1974.
Convenio Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificaciones: Argentina, 6 de noviembre de 1974. El Gobierno argentino, recordando su declaración en el momento de la ratificación de la Constitución de la Unión Postal Universal sobre la no aplicación del artículo 23 de dicha Constitución a las Islas Malvinas, las Islas de Georgia del Sur, las Islas Sandwich del Sur y la Antártida argentina, se reserva especialmente sus títulos y derechos legítimos sobre estos territorios, y señala que el párrafo 1 del artículo 22 del Convenio Postal Universal relativo a la circulación de los sellos de correos válidos en el país de origen, no se considerará obligatorio para la República Argentina cuando dichos sellos deformen la realidad geográfica y jurídica argentina. Cuba, 4 de julio de 1974. Camerún, 21 de noviembre de 1974.
Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974).* Aprobación: Nigeria, 3 de septiembre de 1974. Ratificaciones: Argentina, 0 de noviembre de 1974. Cuba, 4 de julio de 1974. Nigeria, 15 de enero de 1974. Camerún, 21 de noviembre de 1974.
Acuerdo relativo a cartas y cajas con valor declarado. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 0 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificaciones: Argentina, 6 de noviembre de 1974. Camerún, 21 de noviembre de 1974. Aprobación: Nigeria, 3 de septiembre de 1974.
Acuerdo relativo a paquetes postales. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificaciones: Argentina, 6 de noviembre de 1974 (la República Argentina renuncia expresamente al derecho que le concede el artículo 8 del Protocolo final). Cuba, 4 de julio de 1974. Camerún, 21 de noviembre de 1974. Reservas: Emiratos árabes unidos, 14 de mayo de 1974. (Declaran su intención de ser beneficiarios de las reservas que figuran en el artículo 2.°, cuadro 1, cifra 33, y cuadro 2, cifra 18, así como en los artículos IV y X del protocolo final, y les eran aplicables antes de la creación de un nuevo Estado.) Aprobación: Nigeria, 3 de septiembre de 1974.
Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificación: Argentina, 6 de noviembre de 1974).
Acuerdo relativo a transferencias postales. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificaciones: Argentina, 6 de noviembre de 1974. Camerún, 21 de noviembre de 1974.
Acuerdo relativo a envíos contra reembolso. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificaciones: Argentina, 6 de noviembre de 1974. Camerún, 21 de noviembre de 1974.
Acuerdo relativo a efectos a cobrar. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificaciones: Argentina, 6 de noviembre de 1974. Camerún, 21 de noviembre de 1974.
Acuerdo relativo al servicio intern acional del ahorro. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificación: Camerún, 21 de noviembre de 1974.
Acuerdo relativo a suscripciones, a diarios y publicaciones periódicas. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificaciones: Argentina, 6 de noviembre de 1974. Camerún, 21 de noviembre de 1974.
TRANSPORTES CARRETERA
Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Ginebra, 30 de septiembre de 1957 («Boletín Oficial del Estado», 9 de julio a 17 dé julio de 1973). Derogaciones temporales: Entre Países Bajos y Suecia. En virtud de la marginal 10.602 del anejo B del ADR, se deroga hasta el 31 de agosto de 1977 la aplicación de las disposiciones de la marginal 2.130 relativa al transporte de metilacetileno-propadieno (estabilizado). Entre Francia y Luxemburgo, en virtud de la marginal 10.602 del anejo B del ADR, se derogan las disposiciones del marginal 212.301 del apéndice B ib del anejo B del ADR relativas al transporte de ciertos alcoholes. Entre Bélgica y Francia, en virtud de la marginal 2.010 del ADR, se derogan las disposiciones de la marginal 2.413 del ADR, en relación con el transporte de determinadas materias de la clase IV, marginal 2.401 22a) del ADR. Entre Bélgica y Francia en virtud de la marginal 10.602 del ADR, se derogan las disposiciones de la marginal 51.121 del ADR, en relación con el transporte del complejo ácido acético-fluoruro de boro, complejo ácido-propiónico-floruro de boro-fenol y complejo trifluoruro de boro-fenol y complejo trifluoruro de borometanol, materias del marginal 2.501. 15 c) del ADR. Entre Suiza y Francia, en virtud de la marginal 2.010 del ADR se derogan las disposiciones del marginal 2.517 (1) h, del ADR sobre transporte de hidracina. Entre Luxemburgo y Bélgica, entre Luxemburgo y Francia y entre Luxemburgo y República Federal de Alemania, en virtud de la marginal 10.602 del ADR, se derogan las disposiciones de la marginal 51.121 sobre transporte del ácido fluosilícico.
TURISMO
Estatutos de la nueva Organización Mundial del Turismo (OMT). Méjico, 27 de septiembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado», 3 de diciembre de 1974). Adopción: Argelia, 4 de abril de 1975. A reserva de ratificación de conformidad con el artículo 42. Declaraciones: Rumania, 10 de septiembre de 1974, considera que las disposiciones de los artículos 5 (párrafo 3) y 41 de los Estatutos no están de acuerdo con el principio de posibilidad de participación universal en los tratados y que interesan al conjunto de la comunidad internacional. Los artículos 6 (párrafos 1, 2 y 3), 35 (párrafo 2) y 43 de los Estatutos no están de acuerdo con los documentos de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Rumania considera nula la aprobación de los Estatutos «por las llamadas autoridades de Chang-Kai-Chek», pues el único Gobierno capaz de obligarse y representar internacionalmente a China es el de la República Popular China. Irak, 24 de febrero de 1975. Su aprobación de los Estatutos no implica de modo alguno reconocimiento de Israel.
USO DE ARMAS
Protocolo relativo a la prohibición en la guerra del empleo de los gases asfixiantes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos. Ginebra, 17 de junio de 1925 («Gaceta de Madrid», 14 de septiembre de 1930). Ratificación: Estados Unidos, 10 de abril de 1975, con la siguiente reserva: El Protocolo dejará de ser obligatorio para el Gobierno de los Estados Unidos en lo que respecta al uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos u otros y de todo líquido material o artefacto similar con respecto a un Estado enemigo, si dicho Estado, o cualquiera de sus aliados, no respeta las jurisdicciones contenidas en el Protocolo.
VEHICULOS DE MOTOR
Reglamento número 15 del anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958 («Boletín Oficial del Estado», 29 de julio de 1970). Adhesión: Noruega, 3 de febrero de 1975; efectos, 4 de abril de 1975.
Reglamento número 19, anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado», 12 de diciembre de 1974 y 24 de marzo de 1975). Adhesión: Noruega, 3 de febrero de 1975; efectos, 4 de abril de 1975.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de junio de 1975.‒El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid