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Documento BOE-A-1975-14171

Recomendación de 8 de junio de 1971 del Consejo de Cooperación Aduanera sobre intercambio espontáneo de información en lo relativo al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1975, páginas 14441 a 14442 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-14171

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Cooperación Aduanera,

Considerando que el uso abusivo de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas constituye un peligro para la salud pública y causa perjuicios a los intereses económicos y sociales de los Estados miembros;

Considerando que, a escala internacional, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas contribuye en gran medida y en muchos países á alimentar el mercado ilegal con estas sustancias;

Teniendo en cuenta el Convenio único sobre estupefacientes (Nueva York, 30 de marzo de 1961) y el Convenio sobre sustancias psicotrópicas (Viena, 21 de febrero de 1971), elaborados bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas;

Vista la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 5 de diciembre de 1963 sobre asistencia mutua administrativa;

Vista la Resolución del Consejo de Cooperación Aduanera de 7 de junio de 1967 relativa a la prevención del tráfico ilícito de estupefacientes, excitantes y productos similares;

Considerando que la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas a escala internacional puede hacerse aún más eficaz mediante intercambios espontáneos de información entre Administraciones aduaneras,

Recomienda a los Estados miembros que sus Administraciones aduaneras comuniquen espontáneamente y en el plazo más breve posible a las demás Administraciones aduaneras susceptibles de estar directa o indirectamente interesadas, cualquier información de que dispongan respecto a:

1. Operaciones de las cuales se compruebe que constituyen un tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas, así como operaciones que parezcan por su naturaleza capaces de dar lugar a tal tráfico.

2. Personas que se dediquen o sospechosas de dedicarse a las operaciones a que se refiere el anterior párrafo 1, así como vehículos, navíos, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones.

3. Nuevos medios o métodos utilizados para el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.

4. Productos de reciente puesta a punto o de utilización reciente como estupefacientes o como sustancias psicotrópicas y que sean objeto de un tráfico ilícito.

Hace constar que dichos intercambios de información deberían efectuarse de modo que resultase reforzada la acción de las demás autoridades competentes en lo referente a la lucha contra el abuso de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Invita a los Estados miembros, a examinar la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales o multilaterales a fin de intensificar la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Estos acuerdos podrían inspirarse en el modelo de Convenio bilateral del Consejo sobre asistencia mutua administrativa para prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras;

Pide a los Estados miembros que aceptaren la presente Recomendación que lo comuniquen al Secretario general y que indiquen la fecha de su puesta en práctica. El Secretario general informará de ello a las Administraciones aduaneras de los Estados miembros.

España aceptó la presente Recomendación con fecha 5 de marzo de 1974, con efectos desde el 12 de febrero de 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de mayo de 1975.—El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/06/1971
  • Fecha de publicación: 03/07/1975
  • Efectos desde el 12 de febrero de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de mayo de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Estupefacientes
  • Sustancias psicotrópicas

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