Perfeccionada por la Ley veinte/mil novecientos, setenta y cinco, de dos de mayo, la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, para acercarla a la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena, se hace preciso, tal como se indica en la exposición de motivos de la citada Ley, llevar a cabo una revisión de la cotización a cargo de aquellos trabajadores para contribuir a la financiación del Régimen mediante la aplicación de un nuevo tipo de cotización que se aproxime al correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical y previa deliberación del Consejo de ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se fija en el siete por ciento de las bases tarifadas de cotización.
El Ministro de Trabajo dictará las normas que estime necesarias para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en el presente Decreto que tendrá efectos desde uno de julio de mil novecientos setenta y cinco,
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Trabajo,
FERNANDO SUAREZ GONZALEZ
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