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Documento BOE-A-1975-13620

Decreto 1378/1975, de 12 de junio, por el que se da nueva redacción a los artículos 16 y 17 del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1975, páginas 13884 a 13885 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-13620

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta, de veintidós de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos, entre otras medidas protectoras del empleo de dicha clase de trabajadores estableció determinadas bonificaciones en las aportaciones en concepto de cuotas de la Seguridad Social.

Como quiera que la actualización de tales bonificaciones constituye un factor importante para el logro de la integración profesional y social de los minusválidos y está enmarcada en el programa aprobado en la sesión del Consejo de Ministros celebrada el veintisiete de septiembre último, se hace aconsejable la revisión e incremento de las aludidas bonificaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los artículos dieciséis y diecisiete del Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta, de veintidós de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos, quedarán redactados como sigue:

«Artículo dieciséis.

Uno. Las Empresas con menos de cincuenta trabajadores fijos que contraten trabajadores minusválidos, disfrutarán de una bonificación sobre las aportaciones propias que por ellos vengan obligadas a satisfacer a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Esta bonificación será la siguiente:

a) Durante el período de prueba, para la admisión definitiva del minusválido, el ciento por ciento de dichas aportaciones, sin que esta bonificación pueda exceder de seis meses.

b) Para los trabajadores menores de cuarenta años, el cuarenta por ciento; para los que tengan de cuarenta a cincuenta años, el cincuenta por ciento; cuando tengan más de cincuenta y menos de cincuenta y cinco, el sesenta por ciento; y el ciento por ciento, si los trabajadores tienen más de cincuenta y cinco años.

La edad determinante de la cuantía de estas bonificaciones será la que tenga el trabajador en la fecha de contratación.

Estas bonificaciones no afectarán a la cotización empresarial del régimen de accidentes de trabajo.

Dos. Las Empresas con cincuenta o más trabajadores fijos que contraten a minusválidos podrán obtener las bonificaciones aludidas respecto de los que ocupen sobre el cupo de reserva establecido en el artículo once del presente Decreto.

Tres. Las Empresas serán responsables del ingreso de la totalidad de las aportaciones propias y de las de sus trabajadores, percibiendo las bonificaciones correspondientes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, de acuerdo con las normas que se dicten en aplicación y desarrollo del presente Decreto y del plan de inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Cuatro. En las normas generales de los planes anuales de inversión del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, estas bonificaciones podrán modificarse, teniendo en cuenta tanto la situación de empleo de los trabajadores minusválidos en general o de ocupaciones determinadas como las disponibilidades económicas de dicho Fondo.

Cinco. Se exceptúan de lo dispuesto en los números uno y dos, por lo que a bonificaciones respecta, los trabajadores minusválidos beneficiarios del empleo selectivo de la Seguridad Social, cuando perciban de ésta los beneficios complementarios consistentes en el pago de cuotas al régimen general de la Seguridad Social.

Seis. En casos excepcionales, y respecto de trabajadores de acusada minusvalía, podrán aumentarse las mencionadas bonificaciones cuando sean inferiores al ciento por ciento, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que en su caso se determine en las normas de aplicación de los planes de inversión del Fondo Nacional, de Protección al Trabajo.

Siete. Para tener derecho a las bonificaciones que se establecen en este artículo deberá acreditarse la condición legal de minusválido, de acuerdo con el artículo segundo de este Decreto.»

«Artículo diecisiete.

Uno. La Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Órgano gestor del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y por medio de las ayudas que para ese fin concede, fomentará la creación de Centros de Empleo Protegido, así como la ampliación y mejora de los existentes.

Dos. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta previamente la viabilidad económica de los proyectos presentados por los Centros solicitantes, el número de trabajadores afectados y su localización geográfica.

Tres. Se fomentarán las iniciativas de las Empresas para crear Centros de Empleo Protegido que den ocupación a trabajadores minusválidos.

Cuatro. Los Centros de Empleo Protegido inscritos en el Registro Especial de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, tendrán una bonificación en la cuota empresarial, que por sus trabajadores minusválidos han de satisfacer a la Seguridad Social, de un setenta y cinco por ciento, cuando tengan menos de cincuenta y cinco años, y del ciento por ciento, a partir de dicha edad. Esta bonificación se percibirá con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo y no afectará a la cotización empresarial al régimen de accidentes de trabajo.

En las normas generales de los planes anuales de inversión del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, estás bonificaciones podrán modificarse, teniendo en cuenta tanto la situación de empleo de los trabajadores minusválidos en general, o de ocupaciones determinadas, como las disponibilidades económicas de dicho Fondo.

Se exceptúan de lo dispuesto en el número cuatro, por lo que a las bonificaciones respecta, los trabajadores minusválidos beneficiarios del empleo selectivo de la Seguridad Social, cuando perciban de ésta los beneficios complementarios consistentes en el pago de cuotas al régimen general de la Seguridad Social.

Cinco. Para tener derecho a las bonificaciones que se establecen en este artículo deberá acreditarse la condición legal de minusválido, de acuerdo con el artículo segundo de este Decreto.»

Artículo 2.

Las Empresas y Centros de Empleo Protegido que, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tuviesen reconocidas las bonificaciones cuya cuantía se eleva, podrán solicitar el incremento que se establece en la presente disposición, con efectos desde la fecha de su entrada en vigor, previa justificación de la edad que los trabajadores minusválidos tenían en la fecha de su contratación.

Artículo 3.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

FERNANDO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 12/06/1975
  • Fecha de publicación: 26/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1327/1981, de 19 de junio, (Ref. BOE-A-1981-15093).
  • Fecha de derogación: 09/07/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 16 y 17 del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-1970-1001).
Materias
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Trabajadores

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