El artículo quince de la Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, prevé, en su párrafo segundo, que la designación de Vocales que hayan de formar parte del Pleno y de la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se efectuará por Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo.
El Decreto quinientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, reorganiza el Ministerio de Trabajo, creándose en el mismo las Direcciones Generales de Servicios Sociales y de Empleo y Promoción Social, a las que se asignan funciones que correspondían a los extinguidos Centros directivos, denominados Dirección General de Empleo y Dirección General de Promoción Social, cuyos respectivos Directores generales formaban parte, como Vocales, del Pleno y de la Comisión Permanente del citado Patronato, por lo que resulta ahora procedente la incorporación de los Directores generales de Servicios Sociales y de Empleo y Promoción Social, como Vocales, al Pleno y a la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
A partir de la publicación del presente Decreto, el Director general de Servicios Sociales y el Director general de Empleo y Promoción Social formarán parte, como Vocales, del Pleno y de la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Trabajo,
FERNANDO SUAREZ GONZALEZ
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