Ilustrísimos señores:
El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden general de delegación de firma y atribuciones, de 9 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 13), aconseja complementar ésta al objeto de agilizar la firma de trámite en aquellos asuntos que, por su volumen y entidad, así lo aconsejan.
En su virtud, he tenido a bien disponer que el punto segundo de la Orden de 9 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 13, número 167) de delegación de firma y atribuciones, quede redactado de la forma siguiente:
1. Se delega en el Subsecretario del Departamento, la facultad de autorizar la contratación directa con Empresas consultoras o de servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.
2. Queda delegada en el Subsecretario del Departamento la firma de los contratos del personal necesario en los servicios del Ministerio para trabajos específicos y determinados, cualesquiera que sean los créditos reconocidos para estos fines, con cargo a los que hayan de satisfacerse las retribuciones de dicho personal.
3. Queda delegada en el Subsecretario, en el Secretario general Técnico y en los Directores generales del Departamento, la firma de los contratos del personal necesario en los Servicios Centrales y Provinciales que de cada uno de ellos dependa y que hayan sido autorizados por este Ministerio para la colaboración temporal, cualesquiera que sean los créditos reconocidos para estos fines con cargo a los que hayan de satisfacerse las retribuciones de dicho personal.
4. Se delega en el Subdirector general de Capacitación Agraria la firma de los contratos de personal de Profesores de Curso de Aprendizaje Agrario para tareas docentes entre personas poseedoras de los títulos de Maestro nacional, Profesores de Enseñanza Media, Capataces, Veterinarios, Técnicos de Grado Medio y otras personas con títulos similares, mediante contratos, administrativos para la realización de trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario, según las normas establecidas en los artículos 9 y 10 del Decreto 1742/1966, de 30 de junio.
5. La delegación prescrita en los dos apartados anteriores está subordinada a que, por el Subsecretario del Departamento, se preste previamente su conformidad a la relación nominal del personal que ha de ser contratado para cada Centro directivo y a las remuneraciones que correspondan a cada contrato, en la forma que por el propio Subsecretario se determine.»
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Departamento.
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