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Documento BOE-A-1975-12737

Decreto 1292/1975, de 16 de mayo, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de avena, maíz, sorgo y mijo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1975, páginas 13077 a 13078 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-12737

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades del abastecimiento nacional de cereales pienso aconsejan suspender la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de avena, maíz, sorgo y mijo mediante el uso de la facilitad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/ mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses contados a partir del día veinticinco de abril del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de sus tipos impositivos en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
10.04 B Avena.
10.05 B Maíz.
10.07 B-2 Sorgo.
Ex 10.07 C Mijo.
Artículo 2.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación cuando las citadas mercancías se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación vendrá determinada adicionando a su valor en Aduana los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/05/1975
  • Fecha de publicación: 16/06/1975
  • Suspende por 3 meses desde el 25 de abril de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación, para las Partidas Mencionadas, del Impuesto Regulado por Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
Materias
  • Cereales
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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