Las necesidades del abastecimiento nacional de cereales pienso aconsejan suspender la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de avena, maíz, sorgo y mijo mediante el uso de la facilitad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/ mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses contados a partir del día veinticinco de abril del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de sus tipos impositivos en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:
Partida arancelaria | Mercancías |
---|---|
10.04 B | Avena. |
10.05 B | Maíz. |
10.07 B-2 | Sorgo. |
Ex 10.07 C | Mijo. |
Las anteriores suspensiones no serán de aplicación cuando las citadas mercancías se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición o importación temporal.
A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación vendrá determinada adicionando a su valor en Aduana los derechos de importación que hayan sido satisfechos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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