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Documento BOE-A-1975-12643

Orden de 4 de junio de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 693/1975, de 3 de abril, sobre el Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1975, páginas 12983 a 12984 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-12643

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 693/1975, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas del Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero, faculta en su artículo 23 a los Ministerios interesados para dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, previo informe de las Comisiones Industrial y Laboral, las disposiciones que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto en dicho Decreto se establece.

Al estar condicionada la vigencia del citado Plan a que el propio sector haga frente a sus obligaciones financieras o, cuando la Administración, de oficio o a petición del mismo sector, y a la vista de las circunstancias sectoriales, lo considere pertinente, se estima necesario escalonar convenientemente los plazos durante los cuales las Empresas interesadas pueden acogerse al mismo, a fin de analizar las tres citadas circunstancias, de forma que la Comisión Industrial pueda resolver sobre las mismas, según la petición que éstas contengan.

Por otra parte, al determinarse en los puntos 1 y 2 del artículo 1.° del citado Decreto la posibilidad de solicitar acogerse al Plan según se pretenda el cierre definitivo, total o parcial, de las instalaciones o la suspensión temporal de la actividad, se hace igualmente necesario determinar los distintos procedimientos para canalizar las solicitudes.

En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de las Comisiones Industrial y Laboral, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Solicitudes de cierres definitivos, totales o parciales:

1. Las Empresas que deseen acogerse a esta modalidad presentarán las solicitudes de cierres definitivos, totales o parciales, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente al emplazamiento de sus instalaciones, dirigidas a la Comisión Industrial del Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero, acompañándose en cada caso, de acuerdo con los términos que se establecen en el número segundo de la presente Orden, de una Memoria por cuadruplicado, en la que se especificará el plan propuesto. Caso que la Empresa tenga instalaciones en distintas provincias y la petición afecte a varias de ellas, la solicitud y documentación se presentará en la Delegación correspondiente a la provincia donde radiquen las instalaciones de mayor entidad, y se adjuntarán dos ejemplares más por cada provincia a las que comprenda la petición.

2. Recibida la petición, la Delegación Provincial examinará la documentación presentada y, de observarse la omisión de algún requisito de los que se detallan en el número segundo de esta Orden, requerirá al peticionario para que lo subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se archivará la solicitud.

3. Completada la documentación, la Delegación Provincial, en el plazo de tres días, remitirá un ejemplar a la Delegación Provincial de Trabajo y, en caso de afectar la petición a otra u otras provincias, otro a cada una de las Delegaciones Provinciales de este Ministerio y a la de Trabajo respectiva, y dos ejemplares a la Gerencia del Plan, la cual también, en el plazo de tres días, remitirá un ejemplar a la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles. Un ejemplar quedará en cada Delegación Provincial para su constancia e informe a la Comisión Industrial, según las instrucciones que marque la indicada Dirección General; dicho informe será emitido ineludiblemente en el plazo de quince días.

Segundo.

La Memoria constará de las siguientes partes:

I. Datos generales.

II. Datos industriales.

III. Datos financieros.

IV. Datos laborales.

V. Plan que se propone.

VI. Planes anteriores.

En cada uno de estos apartados deberá hacerse constar como mínimo los siguientes datos:

I. Datos generales

1. Razón social. Domicilio social de la Empresa. Teléfono. Persona o personas que legalmente las represente.

2. Actividad o actividades de la Empresa. Artículo que produce o fabrica.

3. Centros de trabajo existentes. Emplazamientos de cada uno de ellos. Persona o personas que ostentan la representación de la Empresa. Actividad.

4. Situación actual de la Empresa: Exposición breve y concisa del historial de la misma, señalando los cambios más importantes habidos desde su iniciación, y especialmente de las instalaciones objeto de la petición y su situación actual, ritmo de producción; si está en crisis o paro temporal, etc., adjuntando la documentación justificativa.

5. Elementos productivos: Resumen de los distintos elementos productivos por cada centro de trabajo y sus características esenciales; maquinaria de preparación y auxiliares.

6. Plantilla actual: Detallar, para cada centro de trabajo, el total de la plantilla, agrupada en directivos, técnicos titulados, mandos intermedios, administrativos, sección mercantil, obreros máquina, mano de obra auxiliar y complementaria que figuren en nómina.

7. Objeto de la petición: Cierre total o parcial, indicando qué centros o parte de ellos desaparecen; resumen de los elementos productivos, de preparación o auxiliares que desaparecerán y plantilla del personal afectado.

II. Datos industriales para cada centro de trabajo

1. Generales: Localidad y número de habitantes; persona que ostenta la representación del centro; emplazamiento.

2. Maquinaria.

2.1. Relación detallada de la maquinaria: Clase de máquinas, cantidad, antigüedad, características técnicas, mejoras o modificaciones introducidas, estado actual, valor real y contable de la misma.

2.2. Resumen por cada centro de trabajo.

2.3. Resumen total de la Empresa.

3. Producciones.

3.1. Productos fabricados (descripción detallada).

3.2. Cálculo de la producción teórica por centro de trabajo.

3.3. Producciones reales en los dos últimos años y en los meses transcurridos del año en que se presenta la solicitud.

3.4. Producción por unidad productiva, tanto teórica como real.

3.5. Producción total de cada centro de trabajo.

3.6. Producción total de la Empresa.

4. Productividad:

4.1. Por centro de trabajo (producción obrero/hora); otros índices de productividad.

4.2. Productividad media: Promedio de los distintos centros afectados y del conjunto de la Empresa.

III. Datos financieros

1. Capital de la Empresa y su procedencia.

2. Balance de los dos últimos años.

3. Cuenta de resultados de los dos últimos años.

IV. Datos laborales para cada centro de trabajo

Relaciones nominales, según la clasificación del punto 6 del apartado I, en las que consten para cada persona los datos siguientes: número de la Seguridad Social; nombre y apellidos; domicilio (localidad y señas); fecha de nacimiento; edad cumplida en el momento de presentar la petición; categoría profesional (clasificación y calificación según la Ordenanza Laboral); fecha de ingreso en la Empresa (según el modelo C-2 de la liquidación); certificación de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, y cuantos datos complementarios se estimen necesarios.

Las relaciones anteriores se agruparán por especialidades y turnos de trabajo.

V. Plan que se propone

1. Cierre total: Elementos productivos; plantillas del personal afectado deducido del apartado IV para cada centro de Trabajo que se cierra.

2. Cierre parcial:

2.1. Razones técnicas que lo aconsejan.

2.2. Razones económicas que lo determinan.

2.3. Maquinaría productiva y auxiliar que desaparece; plantilla detallada que le afecta.

VI. Planes anteriores

1. Beneficios concedidos.

2. Situación actual en relación con los planes que le fueron aprobados.

Para el resumen de los datos correspondientes a todos los apartados anteriores, y como complemento de la Memoria, la Gerencia del Plan proporcionará a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, para su entrega a los interesados, los cuadros y fichas resúmenes que deberán cumplimentarse para la unificación de datos.

Tercero.

Solicitudes para cierres temporales:

1. Las Empresas que, acogiéndose a lo dispuesto en el número 2 del artículo 1.° del Decreto 693/1975, soliciten un cierre temporal, harán su petición en la Delegación Provincial de este Ministerio donde radique la instalación afectada y dirigida igualmente a la Comisión Industrial en cuadruplicado ejemplar; caso de afectar a varias instalaciones ubicadas en distintas provincias, la presentación se hará siempre en la correspondiente a la instalación de cada centro afectado.

2. Recibida la solicitud, con la documentación que después se indica, la Delegación Provincial, en el plazo de tres días, remitirá un ejemplar a la Delegación Provincial de Trabajo y dos al Gerente del Plan, el cual, también en el plazo de tres días, remitirá un ejemplar a la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles. Un ejemplar quedará en la Delegación Provincial para su constancia e informe a la Comisión Industrial, que será emitido en el plazo máximo de quince días.

3. La documentación a presentar junto con la solicitud será:

a) Justificación de los motivos económicos del cierre temporal.

b) Relación del personal agrupado en directivos, técnicos titulados, mandos intermedios administrativos, obreros máquina y mano de obra auxiliar, mercantil y complementaria que figuren en nómina.

c) Copia de la última liquidación de los Seguros Sociales presentados en el I. N. P.

d) Informe del Jurado de Empresa, si lo hubiere.

Cuarto.

A propuesta de la Comisión Industrial, la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles fijará los períodos durante los cuales podrán presentarse solicitudes de acogimiento al Plan para los cierres definitivos (totales, parciales), pudiendo presentarse en cualquier momento las peticiones de cierres temporales.

Quinto.

La Comisión Industrial resolverá las peticiones dentro del plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de entrada de las peticiones en las Delegaciones Provinciales de este Ministerio.

Sexto.

Por la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles se dictarán las normas complementarias que requieran la aplicación de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1975.

ALVAREZ MIRANDA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Químicas y Textiles.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1975
  • Fecha de publicación: 14/06/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el número Cuarto, estableciendo nuevo plazo para la presentación de Solicitudes: Resolución de 21 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-11875).
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Empresas
  • Industrias

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