Ilustrísimo señor:
Por Orden de 9 de diciembre de 1974 se modificó la tarifa portuaria G-l y se determinó la implantación de esa modificación para los barcos que entren en puertos españoles en régimen de navegación exterior, de forma escalonada y en fases sucesivas.
En dicha Orden se ha fijado la fecha de 1 de agosto de 1975 como segundo escalón, tanto en los puertos canarios como en el resto de los puertos españoles, pero la coyuntura económica y las especiales circunstancias del comercio internacional aconsejan demorar cinco meses, es decir, hasta el 1 de enero de 1976, la implantación de este segundo escalón en todos los puertos.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha resuelto:
La implantación de la tarifa-baremo a que se refiere el artículo 3.° de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1974 se reajustará de forma que la entrada en vigor de los escalones segundo y posteriores en todos los puertos españoles sufrirán una demora de cinco meses sobre los fijados en dicha Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de mayo de 1975.
VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Señales Marítimas.
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