El Decreto cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de marzo, suprimió para el papel destinado a uso de la prensa diaria el impuesto denominado «Canon de compensación de precios de papel prensa», en cuanto al papel nacional e importado comprendido en los contingentes establecidos con tal finalidad para el Gobierno. Se hace, por tanto, necesario establecer los contingentes, tanto de papel de fabricación nacional como de papel importado, que han de disfrutar de la mencionada exención para el período comprendido entre el uno de enero y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
A efectos de lo establecida en el artículo primero del Decreto cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de marzo, se fija el contingente de papel prensa de fabricación nacional para el período comprendido entre uno de enero y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco en la cantidad de ciento diez mil toneladas.
A los mismos efectos, y para el mismo período, se fija el contingente de papel prensa de importación de ciento cuarenta mil toneladas.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid