La Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa ha venido asumiendo, desdé su creación por el Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, junto a las funciones de dirección, ordenación e impulso de la formación profesional y las enseñanzas especializadas que le son propias, las relativas a la educación especial y educación permanente de adultos, así como las de promoción y protección al estudio que sucesivamente habían desempeñado hasta su supresión la Comisaría General de Protección Escolar y la Dirección General de Promoción Estudiantil.
Creados los Organismos autónomos Instituto Nacional de Educación Especial e Instituto, Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, a los que se han encomendado las competencias que en los campos propios de su institución correspondían a la citada Dirección General, es necesario acometer la reordenación de la misma, que pasará a denominarse Dirección General de Formación Profesional, ajustando su estructura orgánica a las funciones que le quedan reservadas en relación con dicha formación y con las enseñanzas especializadas. Quedan de este modo completadas la reforma orgánica y la reordenación de competencias operadas por los Decretos antes mencionados, al tiempo que se produce una concentración de los medios personales y materiales de la reestructurada Dirección General, con el fin de hacer plenamente efectiva la acción del Departamento en orden a la consolidación, perfeccionamiento y extensión de la formación profesional y de las enseñanzas con ella relacionadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de conformidad con el artículo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno que requiere el artículo ciento treinta de la misma Ley, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se reorganiza en el Ministerio de Educación y Ciencia la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa, que se denominará en lo sucesivo Dirección General de Formación Profesional y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La ordenación educativa de las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados.
b) La elaboración de las directrices a que deba someterse la selección, formación y perfeccionamiento del profesorado de la Formación Profesional.
c) La propuesta de creación, transformación o supresión de los Centros estatales de Formación Profesional dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
d) La gestión del régimen jurídico de autorización, clarificación y transformación de los restantes Centros de Formación Profesional.
e) La tramitación de convenios de cooperación con las Corporaciones Locales, la Organización Sindical e Instituciones o Entidades, tanto públicas como privadas, para la creación y sostenimiento de Centros de Formación Profesional.
f) La inspección docente y la coordinación de todos los Centros de Formación Profesional, tanto estatales como no estatales.
g) La dirección, coordinación e impulso de cuantas otras funciones incumban al Ministerio de Educación y Ciencia en relación con la Formación Profesional.
h) La ordenación de las enseñanzas especializadas, así como de la educación permanente de adultos y de las modalidades de enseñanza en cuanto no afecten a la competencia de otros centros directivos del Departamento.
Uno. La Dirección General estará integrada por las siguientes unidades:
— La Subdirección General de Formación Profesional.
— La Subdirección General de Extensión Educativa.
Dos. Existirá también una Secretaría General con nivel orgánico de Servicio.
Uno. La Subdirección General de Formación Profesional tendrá encomendada la gestión de las funciones relativas a la ordenación de las enseñanzas, formación del profesorado, régimen jurídico, administrativo y económico de Centros de Formación Profesional y cuantas otras se refieran a este ámbito educativo.
Dos. La Subdirección General de Formación Profesional constará del Servicio de Ordenación Docente y del Servicio de Centros de Formación Profesional.
Uno. La Subdirección General de Extensión Educativa tendrá a su cargo la gestión y trámite de las funciones que al Centro directivo corresponden en relación con las enseñanzas especializadas, educación permanente de adultos y modalidades de enseñanza.
Dos. La Subdirección General de Extensión Educativa estará integrada por el Servicio de Educación Permanente de Adultos.
La Secretaría General de la Dirección General de Formación Profesional tendrá como funciones el estudio de las necesidades y la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Centro directivo; la supervisión, estudio y propuesta de todos los asuntos relativos a régimen interno y gestión de créditos y la emisión de informes de carácter técnico-administrativo. Asimismo, asistirá al Director general elaborando los estudios que este le encomiende, y cuidará de cualesquiera otros asuntos que no estén específicamente atribuidos a otros Órganos de la Dirección General.
El Organismo autónomo Patronato de Protección de la Formación Profesional estará adscrito administrativamente a la Dirección General de Formación Profesional.
Quedan suprimidas las Subdirecciones General de Promoción Estudiantil, de Extensión de la Formación Profesional y de Educación Permanente y Especial.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las disposiciones pertinentes para la ejecución del. presente Decreto, fijando los cometidos, denominaciones y categorías de las secciones y demás Unidades que hayan de integrar la Dirección General de Formación Profesional, sin perjuicio de la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno prevenida en el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quedan derogados los artículos once a catorce del Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, y el apartado primero de la Orden ministerial de dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y tres, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, el cual entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
CRUZ MARTÍNEZ ESTERUELAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid