Excelentísimos señores:
Regulado por Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre, la inclusión en el coeficiente de inversión de los créditos a corto plazo a Empresas españolas para financiar exportaciones previo pedido en firme, se hace necesario dictar las normas complementarias para su debida aplicación.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Se delegan en el Banco de España las facultades a que se refiere el artículo quinto del Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre, para modificar las condiciones de los créditos regulados en dicho Decreto.
2.º El Banco de España podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que crea convenientes y requerir la exhibición de la documentación original y de los demás justificantes que sea preciso examinar en relación con las operaciones de crédito incluíbles en el coeficiente de inversión al amparo de lo dispuesto en el citado Decreto.
3.º El Banco de España resolverá las consultas que se susciten en relación con la inclusión en el coeficiente de inversión de las referidas operaciones.
4.º Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1974.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía Financiera.
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