En el Decreto dos mil trescientos veinte/mil novecientos setenta, y cuatro, de veinte de julio, por el que se regula la campaña de cereales y leguminosas de mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis a mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho, se establece que las campañas de comercialización de estos productos comenzarán el día uno de junio de cada año y terminarán el treinta y uno de mayo del año siguiente.
Siendo aconsejable demorar la aplicación del mismo, por lo que a la campaña mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis se refiere, y, consecuentemente, sus incidencias en los precios a pagar por los industriales harineros y semoleros, a propuesta del Ministro de Agricultura, oída la Organización Sindical y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se traslada al uno de septiembre de mil novecientos setenta y cinco la fecha de entrada en vigor de los nuevos precios e incrementos autorizados para el trigo en las ventas de dicho cereal por el Servicio Nacional de Productos Agrarios a los industriales harineros y semoleros con vigencia para la campaña mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis.
El Ministerio de Agricultura queda facultado para anticipar la entrada en vigor de los nuevos precios, a la vista de la evolución del consumo y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
TOMAS ALLENDE Y GARCIA-BAXTER,
El Ministro de Agricultura
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