Advertida una omisión en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de fecha 18 de abril de 1975, páginas 8046 y 8047, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la disposición final segunda, el apartado 2 debe quedar redactado así:
«2. Las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto; el cual deja a salvo, en todo caso, las competencias que en materia de inspección comercial tiene atribuidas el Ministerio de Comercio.»
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