La Orden ministerial de Hacienda de 23 de diciembre de 1974, en su apartado 1.4., identifica la fecha de registro de la declaración de importación como la fecha de solicitud del correspondiente despacho. En estas circunstancias, y a fin de acomodar tal norma a las vigentes que regulan la tramitación de los Certificados de Circulación AE-1, recogidas en la Circular 680 de este Centro, se entenderá modificado el primer párrafo del apartado 3.1.4.G) de la mencionada Circular, que quedará redactado como sigue:
«3.1.4.G). Entre el momento de su presentación ante la Aduana española y la fecha de su visado por la Aduana del Estado exportador hubiesen transcurrido más de dos meses. La presentación ante la Aduana se podrá realizar, bien conjuntamente con el documento de adeudo, bien previamente a la presentación de éste. En este último caso, la presentación se efectuará mediante instancia dirigida al Administrador de la Aduana, en la que se hará constar que la mercancía amparada por el certificado se encuentra descargada en el recinto de la Aduana y en la que se solicitará la admisión del certificado AE-1, a reserva de la posterior presentación del documento de adeudo.»
La presente Circular entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos, debiendo dar traslado de la presente a los Servicios Aduaneros de esa provincia.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 19 de mayo de 1975.–El Director General, Germán Anllo Vázquez.
Sr. Administrador de la Aduana Principal de ...
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