El incremento de los asuntos encomendados a la actual Sección de Cámaras y Colegios Profesionales, la diversidad de funciones inherentes a la misma, las relaciones que se canalizan a través de ella con Organismos de gran relieve y la necesaria agilidad y eficacia que requieren abordar las situaciones a que la política administrativa ha de enfrentarse actualmente aconsejan promulgar el correspondiente precepto legal que, modificando el Decreto de cinco de julio de mil novecientos setenta y tres, permita otorgarle el rango asignado en el Decreto de diez de febrero de mil novecientos cincuenta por el que se rigen las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El artículo primero punto dos del Decreto mil setecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y tres, de cinco de julio, quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo primero.
Dos. Dependen directamente del Subsecretario:
Con nivel Orgánico de Subdirección General:
‒ Inspección General.
‒ Oficialía Mayor.
‒ Subdirección General de Personal.
b) Con nivel Orgánico de Servicio:
‒ Servicio Central de Recursos.
‒ Servicio de Relaciones Internacionales.
‒ Servicio de Cámaras y Colegios Profesionales.
El Ministro de la Vivienda dictará las normas precisas para el desarrollo del presente Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Vivienda,
LUIS RODRÍGUEZ MIGUEL
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