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Documento BOE-A-1975-10969

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social sobre recaudación de la cuota complementaria establecida para la financiación del Plan de Reestructuración y Ordenación del Sector Lanero de la Industria Textil.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1975, páginas 11323 a 11325 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-10969

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de este Ministerio de 19 de mayo de 1975, en su artículo 1.°, fija el recargo previsto en el artículo 23 del Decreto 694/1975, de 3 de abril, por el que se estableció el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera, disponiendo que las Empresas del Sector satisfarán una cuota complementaria resultante de aplicar el tipo del 3 por 100 sobre la totalidad, de la base de cotización, correspondiente a sus trabajadores.

La referida Orden ministerial determina que la citada cuota complementaria se liquidará conjuntamente con las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social utilizando el modelo de impreso y con arreglo a las normas que al efecto se establezcan por esta Dirección General de la Seguridad Social, habida cuenta de las particularidades que ofrece el ingreso, liquidación y recaudación de la cuota complementaria, las cuales afectan al contenido de la Resolución de 30 de abril de 1973.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien establecer las siguientes normas:

Primera.

La cuota complementaria establecida para la financiación del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera se liquidará e ingresará por las Empresas por mensualidades vencidas, durante el mes siguiente al de su devengo, utilizando al efecto el boletín de cotización modelo C-1 ITL, que figura como anexo uno de la presente Resolución, el cual se presentará, por triplicado, conjuntamente con los modelos C-1 y C-2, que recojan la liquidación correspondiente a las cuotas del Régimen General del mismo mes.

Las Empresas del citado Sector formalizarán un ejemplar más de los previstos para el C-2 en la norma séptima de la Resolución de esta Dirección de 30 de abril de 1973.

Segunda.

El modelo C-1 ITL se editará en papel de color gris y tamaño 148 por 210 milímetros.

Tercera.

Los modelos R-1 ITL y R-3 ITL, que figuran como anexos dos y tres de la presente Resolución, se editarán igualmente en papel de color gris y tamaño 210 por 297 milímetros.

Cuarta.

Las Empresas del Sector de la Industria Textil Lanera cumplimentarán debidamente el modelo C-1 ITL, presentándolo en la forma que se indica en la norma primera, en la oficina recaudadora que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Orden de 28 de diciembre de 1966.

Quinta.

Las oficinas recaudadoras, al recibir las liquidaciones de las Empresas del Sector, además de las comprobaciones y trámites señalados en la Resolución de esta Dirección General de 30 de abril de 1973, antes citada, procederán, respecto de la cuota complementaria establecida por la Orden de 19 de mayo de 1975, de la forma siguiente:

a) Comprobarán que el modelo C-1 ITL presentado corresponde al mismo mes que la liquidación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y que se presenten tres ejemplares del mismo debidamente cumplimentados, como asimismo un ejemplar más del modelo C-2 (relación nominal de trabajadores) conforme se señala en la norma primera.

b) Devolverán a la Empresa, como justificante único del pago de la cuota complementaria, un ejemplar del boletín de cotización, modelo C-1 ITL, debidamente diligenciado con el sello fechador de ingresos de la oficina recaudadora.

c) Extenderán por duplicado y cumplimentarán debidamente el modelo R-1 ITL relacionando en el mismo todos los ingresos realizados por las Empresas mediante el modelo C-1 ITL.

d) Anotarán en el modelo R-5, en la línea separada, el importe de la cuota correspondiente al complemento ingresado por las Empresas del Sector de la Industria Textil Lanera.

e) Enviarán a la respectiva Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión, junto con los modelos C-1, C-2, R-1, R-3 y R-5, dos ejemplares del modelo C-1 ITL y uno del R-1 ITL y del R-3 ITL.

Sexta.

La cuantía de la cuota complementaria que figura en el boletín C-1 ITL no incrementará el importe de las demás cuotas del Régimen General de la Seguridad Social a los efectos de determinar si el importe de las deducciones por pago delegado de prestaciones no es superior al de las cuotas. En consecuencia, de rechazarse la liquidación correspondiente al Régimen General, según previene el apartado a) de la norma novena de la Resolución de esta Dirección General de 30 de abril de 1973, deberá advertirse a la Empresa que la liquidación de la cuota complementaria debe ser ingresada también en la Delegación Provincial o agencia del Instituto Nacional de Previsión.

Séptima.

Las cuotas complementarias fijadas en el 3 por 100, según el artículo 1.° de la Orden de 19 de mayo de 1975, que se ingresen fuera de plazo, quedarán sujetas al recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Orden de 28 de diciembre de 1966.

Octava.

Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigor el día 1 de mayo de 1975.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de mayo de 1975.—El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/1975
  • Fecha de publicación: 28/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO el modelo especial de cotización, por Resolución de 7 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-27034).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Industria textil
  • Lana

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