Advertidos errores y omisiones en el texto de la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería, aprobada por Orden de 28 de febrero del corriente año, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» números 60 y 61, de fechas 11 y 12 de marzo de 1974, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 4972, primera columna, artículo 42, donde dice:
«... correspondiente a su categoría profesional, participando, además, en su caso...», debe decir: «... correspondiente a su categoría profesional, participando, en su caso...».
En la página 4973, segunda columna, artículo 55.2, B), donde dice: «... fuera del establecimiento será distribuida exclusivamente entre el personal de los grupos profesionales de comedor y cocina», debe decir: «... fuera del establecimiento, así como de que se devenguen en servicios especiales, cono «lunchs», banquetes, etc., sea distribuido exclusivamente entre el personal de los grupos profesionales de comedor y cocina: : el 10 por 100 para comedor y el 5 por 100 para cocina».
En la misma página y columna, artículo 55.2, C), donde dice: «... a) 10 por 100 para los grupos profesionales de Consejería y Pisos», debe decir: « a) lo por 100 para los grupos profesionales de Conserjería y Pisos, en la proporción del 40 por 100 para Conserjería y el 60 por 100 para Pisos».
En la página 4974, primera columna, artículo 62, donde dice: «... se efectuará por decenas o quincenas, ...», debe decir: «se efectuará por decena, quincena o mes, salvo en Cafeterías, que será mensual».
En la página 4978, segunda columna, párrafo primero, correspondiente al anexo II, B), 8, Servicios Auxiliares, a continuación de «l) Guarda del exterior», se añadirá: «m) Fontanero».
En la página 5070, primera columna, anexo II, C), 3. Cocina y repostería, p) Personal de platería, y al final del párrafo a continuación de «... a estos menesteres.», se añadirá: «Este personal de Platería se equipera a todos los efectos al Marmitón.»
En la página 5071, segunda columna, anexo II, C), 8. Servicios auxiliares. A continuación de «l) Guardas del exterior ... de sus superiores», se añadirá: «m) Fontaneros.—Son los encargados de las instalaciones de agua y saneamiento del hotel; poseerán conocimientos amplios de todo cuanto hace referencia su especialidad».
En la misma página y columna, en el párrafo segundo del numero 1. Varios. Donde dice, «... para los establecimientos de las secciones 1.ª y 3.ª», debe decir: «... para los establecimientos de las secciones 1.ª y 2.ª».
En la misma página y columna, en el párrafo segundo del número 2. Varios. Donde dice «... para los establecimientos de las secciones 1.ª y 3.ª», debe decir: «... para los establecimientos de las secciones 1.ª y 2.ª».
En la página 5072, segunda columna, en el párrafo primero del número 2. Varios, donde dice: «... f) Ayudante de cafetero, y ll) Mecánico o calefactor...», debe decir: «... f) Ayudante de cafetero, k) Aprendices, l) Telefonistas y ll) Mecánico o calefactor...».
En las páginas 5074, 5075, 5076, 5077 y 5078, anexo III. Tablas de salarios. En los pies que aparecen final de las tablas correspondientes a los establecimientos de la Sección primera para el personal de Recepción y Contabilidad; de Conserjería; de Cocina; de Comedor; de Pisos; de Servicios Auxiliares, y a los de la Sección segunda para el personal de Recepción y Contabilidad; de Conserjería; de Cocina; de Comedor; de Pisos y de Servicios Auxiliares, donde dice: «La manutención y el alojamiento de este personal...», debe decir: «La manutención de este personal...». Asimismo se añadirá la frase «La manutención de este personal será de cuenta de la Empresa», al pie de las tablas correspondientes al personal de Lencería y Limpieza de las secciones primera (página 5076) y segunda, y de Varios de la tercera (páginas 5078/79).
En las mismas páginas y tablas de salarios, a continuación de la frase «La manutención de este personal será de cuenta de la Empresa», se añadirá en la correspondiente al personal de Conserjería de las secciones primera (página 5074) y segunda (5077) lo siguiente: «El Vigilante de noche sólo tendrá derecho a cena y desayuno».
De la misma manera, en las tablas correspondientes al personal de Cocina de las secciones primera (páginas 5074/75), segunda (página 5077) y tercera (página 5079), y a continuación del pie de cada una de ellas, que dice «La manutención de este personal sera de cuenta de la Empresa», se añadirá: «Los aprendices tendrán, además, derecho a alojamiento.». Asimismo, en los cuadros correspondientes al personal de Pisos de las secciones primera (pagina 5075) y segunda (página 5077), se añadirá a continuación de la frase «La manutención de este personal sera de cuenta de la Empresa», la siguiente: «El personal femenino tendrá, además, derecho a que se le facilite alojamiento adecuado, pudiendo las Empresas librarse de esta última obligación mediante la oportuna compensación a metálico».
En la página 5074, anexo III. Establecimientos de la sección primera. Personal de Conserjería. Debe omitirse la cantidad de 6.144 pesetas correspondiente al Ayudante de Conserje en la columna «C» de «1 estrella». A continuación de la categoría de Botones mayor de dieciocho años, se añadirá otra que diga: «Botones menores de dieciocho años... El Salario Mínimo Interprofesional según su edad».
En la página 5075. Establecimientos do la sección primera. Personal de Cocina, en la primera columna, 5 estrellas, linea correspondiente al Cafetero, donde dice: «6.558», debe decir: «6.848». Personal de Pisos, al final de la tabla, donde dice: «(1) La Gobernanta que perciba...», debe decir: «(1) La Gobernanta de primera y la de segunda que perciban...».
En la página 5076. Establecimientos de la sección primera. Personal de Servicios Auxiliares. Donde dice: «... Ebanista... Albañil y Pintor», debe decir: «... Ebanista... Albañil, Pintor y Fontanero».
En la página 5080. Establecimientos de la sección cuarta. Cafeterías. En la columna de la categoría 1.ª, línea correspondiente al Portero, donde dice: «3.000», debe decir: «2.550».
En la misma página y clase de establecimientos, segunda columna, donde dice: «... percibirán como mínimo de la Empresa los salarios correspondientes...», debe decir: «... percibirán como mínimo de la Empresa lo que reste hasta completar los salarios correspondientes...».
En la página 5081. Establecimientos de la sección quinta. Personal de Mostrador. En la columna de la 3.ª categoría, línea correspondiente al Dependiente de 2.ª, donde dice: «4.133». debe decir: «6.133».
En la misma página. Establecimientos de la sección quinta. Personal de varios Cocinero. 3.ª, donde dice: «6096», debe decir: «6.196».
En la página 5083. Establecimientos de la sección octava. Personal de Oficinas y Contabilidad. En las columnas de la primera y segunda categorías, línea correspondiente al Aspirante de quince años se deberán invertir las dos cantidades que figuran en ella, pasando 6.337 a la primera columna y 6.269 a la segunda, quedando invariables las otras dos restantes.
En la pagina 5084. Remuneración a los servicios extraordinarios. 2. Establecimientos de la sección segunda, en epígrafe de la última categoría, donde dice: «Fondas, Casas de huéspedes, Fondas Posadas», debe decir: «Fondas, Casas de huéspedes, Posadas», y en la retribución correspondiente al Camarero en la columna de 1 servicio en las categorías de «2 estrellas» y «Fondas, Casas de huespedes, Posadas», las cantidades de 151 y 126 defieran ser 150 y 125. respectivamente.
En la misma página, 3. Establecimientos de la sección tercera, la palabra «Servicios...» se debera alinear con los números 1 y 2, que se incluirán en cabecera de cada una de las dos columnas de que se componen los grupos de Lujo, Primera, Segunda y Tercera.
En la página 5085, anexo IV, segunda columna de Cocina, donde dice: «Aprendices de Cocina .../... 1», debe decir: «Aprendices de Cocina .../... 1.50».
En la página 5087, segunda columna, IV, donde dice: «Distribución específica del porcentaje en los establecimientos de la sección primera», debe decir: «Distribución específica del porcentaje en los establecimientos de la sección séptima». Asimismo, en el apartado VI, distribución del porcentaje en los establecimientos de la sección novena, donde dice: «Nave de billar...», debe decir: «Mozo de billar...».
Se añadirá al texto la siguiente «Disposición transitoria. Se incluirá como categoría a extinguir la de Subcamarero en los hoteles de 5 estrellas y 4 estrellas, así como en los establecimientos de la sección tercera clasificados como de Lujo».
En los hoteles de 5 estrellas tendrán el salario inicial de 231 pesetas y el garantizado de 7.137 pesetas, y en los de 4 estrellas el salario inicial de 231 pesetas y el garantizado de 6.819 pesetas. En los Restaurantes de Lujo el salario inicial será de 152 pesetas y el garantizado de 6.144 pesetas.
La puntuación a efectos de la participación en el porcentaje de estos Subcamareros será de 2.75 puntos, tanto en los Hoteles como en les Restaurantes.
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